El Juez ante el robot. Por Claudia Candiani.

Dic 23, 2021 | Opinión

Claudia Candiani Vidal.  Abogada litigante experta en derechos del consumidor.

La revolución digital que agita el mundo está en pleno apogeo en Chile. En estos días el Gobierno ha dado el vamos al ingreso de la red 5G y las empresas de telecomunicaciones ya se adelantan a ofrecer la nueva tecnología a los chilenos.

Esta nueva red constituye un salto cualitativo en la cantidad de datos que podemos transmitir a través de internet, mejorando muchos procesos en múltiples actividades de nuestro país.

El sistema judicial chileno no está ajeno a esta realidad. Ha tenido muchos grandes avances en el área de acceso a la justicia con su Oficina Virtual para que todos los ciudadanos se informen de sus causas.

Pero este nuevo escenario es una buena oportunidad para preguntarnos cuánto de esa revolución digital se está aplicando en sus procesos y gestión interna, considerando el aumento constante de causas y la necesidad de dar respuestas más rápidas a la demanda ciudadana.

El uso de las herramientas de la inteligencia artificial (IA) actualmente es una realidad en muchas partes del mundo y en Europa ya se discute cómo los algoritmos cada vez más desarrollados pueden ayudarnos a resolver problemas jurídicos, además de comunicar y predecir comportamientos futuros.

Sería también muy útil la aplicación de esta formidable herramienta en estudios de percepción que podrían indicar de manera precisa, por ejemplo, en qué aspectos las personas sienten que la justicia no las protege, en qué procedimientos sería necesario introducir mejorías, en qué jurisdicciones hay una mejor evaluación de la justicia y en cuáles hay una mayor sensación de abandono. Ello permitiría focalizar eficazmente los esfuerzos hacia aquellos ámbitos más urgentes y necesarios.

La capacidad de predicción de estos algoritmos de predecir se logra por la capacidad de los procesadores para manejar una gran cantidad de datos y simplificar esa realidad, detectando relaciones, características y comportamientos posteriores. El mundo judicial no debiera ser una excepción en el uso de las tecnologías y considerando que esa capacidad de análisis puede significar por ejemplo un apoyo en la evaluación de las pruebas, para definir si una hipótesis jurídica está confirmada por ellas.

Hay expertos en Europa que van más allá y hablan de justicia predictiva y la definen como un conjunto de “algoritmos que tienen como campo de aplicación contenidos de toma de decisiones, textos de sentencias, decretos, actos judiciales en general, bases de datos jurisprudenciales, pertenecientes a sistemas también muy diferentes y distantes de cada uno”, señalan los académicos Claudio Castelli y Daniela Piana. Estos algoritmos se estructuran como funciones cuyos argumentos son precisamente estas áreas y cuyos resultados son “probabilidades” de costos, orientación en la toma de decisiones, rango de penalización, rango de compensación, etc.”

Este tipo de sistemas puede orientar a los intervinientes del juicio, con respecto del posible resultado de un litigio, reducir el error en la decisión, acelerar la justicia, reducir el número de sesgos en los que un juez, como todo ser humano, pudiera incurrir. Y este escenario no es tan lejano: los jueces de dos tribunales de apelación franceses de Rennes y Douai ya están experimentando con herramientas de justicia predictiva. Pero el uso de algoritmos -ya sean tomadores de decisiones o predictores- por parte de operadores judiciales es un escenario que, si bien parece irreversible, dadas las características que muestra de la evolución tecnológica, aún debiera manejarse con gran conciencia y cautela. El “factor humano”, el razonamiento y criterio de un hombre, sin embargo, no puede ser sustituido totalmente por una máquina, como lo confirma el hecho de que incluso los sistemas de trabajo concebidos sobre una base casi exclusivamente algorítmica delegan la realización de actividades específicas individuales a operadores humanos.

En síntesis, el aporte de esta nueva tecnología es en sí mismo muy valorable, pero el componente humano no puede ser sustituido ni eliminado en el instante crucial del pronunciamiento de un fallo, pues en un momento como ese, el criterio y la convicción personal del juez son y serán insustituibles.

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