El inminente colapso de los tribunales civiles. Por Daniel Oksenberg y Jorsua Arancibia

Dic 23, 2020 | Opinión

Daniel Oksenberg González. Abogado y Master of Laws (c) en Derecho Económico de la Universidad de Chile. Socio de Oksenberg y Arenas Abogados.

Jorsua Arancibia. Abogado de la Universidad de Chile. Asociado del estudio Oksenberg y Arenas Abogados.

El pasado 12 de diciembre, se publicó el decreto N° 646 que prorroga por 90 días adicionales el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, para todo el territorio chileno. Con ello, se extiende ─una vez más─ la vigencia de la Ley N° 21.226 que, entre otras materias, suspende todos los términos probatorios de los juicios civiles y comerciales.

No se trata de un asunto baladí, teniendo presente que solo hasta junio de 2020 los juzgados civiles, a nivel nacional, habían recibido 557.225 nuevas causas. Estas, sumadas a las ya iniciadas en años precedentes, superan el millón de juicios en actual tramitación[1]. Claro que no todos ellos se encuentran en etapa probatoria[2], por lo que ─apresuradamente─ se podría indicar que la mencionada ley no les afecta. Sin embargo, es preciso advertir que tanto esta normativa como el comportamiento de los propios tribunales han hecho que ─en la práctica─ todos los procesos se hayan suspendido de facto o al menos ralentizado en su tramitación.

Y es que no solo las diligencias referidas a la prueba suponen un contacto físico entre los intervinientes del proceso; sino que en la práctica de la litigación civil existe una enormidad de otras actuaciones presenciales, respecto de las cuales los tribunales poco han variado, pese a su centenaria existencia. A modo de ejemplo, las notificaciones personales o por cédulas; las autorizaciones de poderes; el ingreso de títulos ejecutivos o de instrumentos probatorios a custodia, o el ingreso del expediente a certificación, a liquidación o a despacho. Súmese a lo anterior, el hecho que, aunque existe hoy en día la Ley N° 20.866 sobre Tramitación Electrónica, ella solo rige a las causas iniciadas con posterioridad a junio o diciembre del año 2016, dependiendo del territorio jurisdiccional. Por ende, hay un universo no menor de juicios cuyo expediente sigue siendo físico y que ─increíblemente─ tampoco han sido digitalizados en su integridad por los tribunales. Todas estas situaciones hacen inútil cualquier intento por avanzar en el procedimiento.

Es en este contexto que los tribunales civiles (y sus superiores en el Poder Judicial) no han sido lo suficientemente capaces de comprender que la justicia es un bien esencial que, al igual que la alimentación o la medicina, no admite un corte en sus suministros. Si bien es cierto, el auto acordado N°53-2020 de la Excma. Corte Suprema manifiesta la importancia de propender a la continuidad del servicio, el actuar de los tribunales ha sido tan cauteloso que, aun cuando las propias partes interesadas solicitan avanzar en el proceso, estos se abstienen de ejercer sus funciones o las supeditan a un acuerdo que, la mayoría de las veces, es imposible de cumplir.

El problema está en que esta desidia perjudica gravemente a los justiciables y, llega a tal punto, que parece castigar a la parte que ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo, los juicios ejecutivos y gestiones preparatorias representan al menos un 86% de la totalidad de causas[3]. Su paralización impide al acreedor poder alcanzar el necesario pago y cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. Por ende, cuando se acepta no impartir justicia ─aunque las motivaciones sean del todo atendibles─ resulta que el demandado obtiene un beneficio no correspondido ni cuantificable en dinero: el tiempo.

Ahora bien, parece ser que se tiene la errada creencia que, en el universo de juicios, los asuntos civiles y comerciales no son urgentes ni requieren una especial atención, comparativamente con los asuntos laborales, de familia o penales. Quizás por esa razón es que se ha dilatado por décadas la ansiada reforma a la justicia civil. Sin embargo, debemos advertir que no existe fundamento alguno para que los tribunales con competencia civil no sigan los pasos de sus parientes más cercanos: los Juzgados del Trabajo. En efecto, pese a que en un principio estos últimos se habían abstenido de realizar cualquier diligencia de juicio, la necesidad y la consciencia de su impacto en la vida de las personas, los ha llevado a continuar sus labores, realizando todas las actuaciones procesales probatorias, incluyendo ─por cierto─ a aquellas de recepción de prueba viva (testimonial o confesional) por medios telemáticos.

Es inaceptable que, eufemisticamente, se entregue a las demandadas la decisión final acerca de si una determinada diligencia probatoria “le causa indefensión” o no; las más de las veces, son utilizadas como una mera técnica dilatoria.

Finalmente, debe hacerse presente que este problema no es desconocido para las autoridades nacionales. En efecto, el 1 de septiembre de 2020 ingresó por mensaje el proyecto de Ley Boletín N° 13752-07, el cual persigue reformar el sistema de justicia para enfrentar la situación, luego del estado de excepción constitucional. En materia de justicia civil, se propone ─entre otros─ uniformar los plazos para la contestación de la demanda, sin importar el lugar de notificación; eliminar las inhabilidades de testigos y establecer su apreciación conforme a la sana crítica; extender el control in limine de la demanda ejecutiva respecto de los títulos ejecutivos manifiestamente prescritos, cualquiera sea este plazo; potenciar la mediación y permitir su realización por medios remotos; establecer el abandono del procedimiento de oficio por el tribunal; establecer la realización de audiencias y alegatos vía remota, por videoconferencia; permitir el patrocinio y mandato judicial por medio de firma electrónica simple; incorporar nuevas formas de notificación, en especial aquella por medios electrónicos; permitir la realización de remates de inmuebles por vías remotas, así como la suscripción de escrituras de adjudicación por medio de firma electrónica avanzada, y ─por último─ habilitar el sistema de pagos por medio de transferencia electrónica, desde la cuenta corriente del tribunal.

Sin embargo, aunque el Ejecutivo ha estado insistiendo desde el 19 de noviembre en su discusión inmediata, lo cierto es que ello no ha dado resultados y el proyecto está hoy paralizado. Cuestión sumamente grave, si se tiene conocimiento de antemano que, a contar del 13 de marzo de 2021 ─después de 1 año─ es bastante probable que las cosas deban retornar a la “normalidad” y con ello, se avecina una avalancha de juicios antiguos y nuevos para los órganos jurisdiccionales.

En conclusión, así como un castillo de naipes, es cosa de tiempo para que se produzca el colapso de los tribunales civiles. Estos no darán a basto para responder al masivo requerimiento de tramitación de los procesos judiciales. Entonces, resulta del todo razonable exigir a las autoridades estatales que adopten con celeridad todas las medidas que sean necesarias para mitigar el grave, cierto e inminente perjuicio al derecho fundamental, a través de un eficiente y eficaz acceso a la justicia, incluyendo la utilización ─sin aprensiones─ de los medios digitales que nos provee la modernidad.

[1] GARCÍA, PEDRO. Informe de la justicia civil chilena en tiempos de COVID. Programa Reformas a la Justicia, P. Universidad Católica de Chile, 2020, p. 10.

[2] Según el informe del Magistrado García, “el número de procesos civiles cuyos términos probatorios se encuentran suspendidos en razón del artículo 6 de la ley 21.226, alcanza solo a 26.205 causas civiles, en un universo de 917.438 al 30 de junio de 2020” (p. 14).

[3] Ibíd., p. 8.

| LO MAS LEIDO