El gobierno promulga ley que amplía la flagrancia a 24 horas: Estas son las nuevas facultades de las policías

Oct 6, 2026 | Actualidad

La primera iniciativa de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo promulgada por el Ejecutivo modifica el Código Procesal Penal para extender los plazos de detención e incrementar las atribuciones autónomas de Carabineros, la PDI y la Autoridad Marítima en la recolección de pruebas inmediatas.

A primera hora de este martes, en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, el Presidente José Antonio Kast promulgó la ley que amplía el plazo de flagrancia de 12 a 24 horas para Carabineros y la Policía de Investigaciones, fijando un margen excepcional de hasta 48 horas para la Autoridad Marítima. La normativa se convierte en la primera pieza despachada por el Congreso Nacional en el marco de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), tras culminar su tramitación parlamentaria y el posterior control preventivo ante el Tribunal Constitucional. Durante la ceremonia, el Mandatario inició su intervención recordando al último carabinero fallecido en servicio, Jaime Urrea.

El corazón del cambio legislativo apunta a modificar las reglas contenidas en el Código Procesal Penal respecto a la configuración de la flagrancia. Al extender la ventana temporal a 24 horas continuas desde la comisión del delito, las fuerzas policiales contarán con mayor tiempo para ubicar y detener a los sospechosos sin necesidad de requerir previamente una orden judicial de arresto. En el caso de la policía marítima, el plazo de 48 horas responde a las complejas condiciones operativas, distancias y tiempos de traslado asociados a las intervenciones en el mar, reconociéndose además de forma expresa a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones policiales.

Junto con la ampliación horaria, la ley introduce un paquete de atribuciones autónomas para que las policías puedan recopilar evidencia de forma directa durante las primeras horas posteriores a un hecho delictivo. En concreto, los efectivos policiales “podrán requerir, sin instrucción previa del fiscal, la entrega voluntaria de los registros captados por cámaras de vigilancia de comercios y hogares, así como información proporcionada por testigos de un hecho. También podrán solicitar información de georreferenciación que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito”.

Para regular estas nuevas facultades y resguardar las garantías del procedimiento, la norma fija un protocolo estricto de actuación. Si la persona o encargado de los sistemas de televigilancia accede a la entrega voluntaria de los registros o datos digitales, la policía deberá levantar un acta formal y entregarle una copia al requirente. En caso de que el ciudadano o propietario se niegue a colaborar, los funcionarios deberán informar de inmediato al fiscal de turno para que evalúe las vías ordinarias. Asimismo, las instituciones policiales asumirán la obligación legal de resguardar la integridad y la debida custodia de todos los antecedentes y archivos recolectados.

La iniciativa perfecciona además la facultad del Fiscal Nacional para dictar instrucciones generales sobre diligencias investigativas específicas, permitiendo que las policías actúen conforme a marcos prediseñados para asegurar el resguardo de la prueba. Desde el ámbito operativo, el diseño legal busca consolidar la prueba penal en la fase inicial, facilitando el levantamiento de vestimentas, armas, vehículos o registros tecnológicos antes de que sean ocultados o destruidos, con el propósito de entregar carpetas de investigación más sólidas al Ministerio Público y sostener las imputaciones ante los tribunales de garantía.

 

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