El funcionamiento del procedimiento abreviado: masividad localizada y la automatización de la condena. Por Agustín Walker

Sep 24, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. 

El debate sobre la procedencia, conveniencia y límites del procedimiento abreviado ha sido uno latamente tratado a nivel nacional y comparado (Horvitz y López, 2004: 509 y ss.), particularmente por la compleja tensión existente entre los legítimos afanes de eficiencia, por un lado, y de resguardo de garantías, por el otro.

En el debate de la reforma procesal penal chilena, el procedimiento abreviado tuvo un importante lugar (Riego, 2017), precisamente por la tensa conjugación de dichos factores, y por lo problemático que podía resultar su masificación para los principios fundantes del nuevo sistema (Horvitz y López, 2004: 518). La solución dada en ese entonces fue dar con un procedimiento abreviado que operara de manera limitada, respecto a delitos con penas más bien bajas, evitando excesivos riesgos por la renuncia al juicio oral, con el objetivo de impedir que el procedimiento abreviado actuara como un simple medio de coacción para facilitar condenas.

Por otro lado, el procedimiento abreviado no fue entendido como un obstáculo a la absolución, pues se buscó evitar su asimilación al plea bargaining estadounidense, y mantener en el juez de garantía el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. El mensaje del proyecto de ley aclaraba que “el proyecto faculta al juez incluso para absolver en el caso que, a pesar del reconocimiento de hechos realizados por el acusado, éstos no sean constitutivos de delito o el conjunto de los antecedentes de la instrucción lo llevaren a adoptar esa decisión” (Falcone, 2005: 366). Así, el juez debe valorar los antecedentes, y analizar jurídicamente la configuración del delito, dictando una sentencia que -sin problema alguno-, puede ser absolutoria (Riego, 2017: 835; Horvitz y López, 2004: 531), pues el acuerdo entre el fiscal y el imputado de tramitar la causa conforme a las reglas de este procedimiento en ningún caso suponen la automatización de la condena, más allá de las legítimas discusiones existentes sobre si se puede o no absolver por duda razonable en este procedimiento (Falcone, 2005; Horvitz y López, 2004: 527). Así, teóricamente y en base a los planteamientos originales del proyecto, el procedimiento abreviado debía ser uno de aplicación excepcional, con posibilidad de absolución, y respecto a delitos cuya pena asociada fuera más bien baja.

Lo cierto es que en los hechos lo anterior se ha ido desvirtuando progresivamente, tanto por modificaciones legales como por la práctica de los propios operadores en estas causas. Durante 2020 se llevaron a cabo 36.666 audiencias de procedimiento abreviado (PJUD, 2021). De estas, 20.240 causas concluyeron con una sentencia dictada en dicho procedimiento, de las cuales sólo 117 terminaron con una sentencia absolutoria[1], lo que equivale a un 0,57% de las causas que concluyen con sentencia en este procedimiento. Como consecuencia de modificaciones como las contenidas en la Ley 20.931 (Riego, 2017), estas sentencias se refieren fundamentalmente a delitos contra la propiedad (40,9%), a delitos contemplados en la ley 20.000 (18,5%), y en menor medida a delitos contra la vida o integridad física (5,4%) o delitos sexuales (3,4%), entre otros.

Estas cifras tienen que llamar profundamente la atención, en dos sentidos: Primero, desde un punto de vista normativo y de diseño institucional, pues la masificación del procedimiento abreviado, y su focalización respecto a ciertos tipos de delitos -y personas-, acarrea riesgos sustanciales para el sistema procesal penal (López y Horvitz, 2017: 518) y profundiza el ingreso desmesurado de personas al cumplimiento de penas -en muchos casos, efectivas-, sin un adecuado resguardo de sus garantías procesales. Segundo, desde el punto de vista de los intervinientes en el proceso penal, pues la equivalencia entre el procedimiento abreviado y la condena no debe naturalizarse.

La tramitación bajo este procedimiento no obsta que las defensas aleguen -y los tribunales acojan- la absolución bajo argumentos jurídicos -falta de tipicidad o de antijuridicidad en los hechos aceptados, por ejemplo- o de insuficiencia probatoria (aunque esto es más discutible, como ya se dijo). Esto ha sido recogido en algunos fallos desde los inicios de la reforma (Falcone, 2005: 373), pero las cifras muestran que siguen siendo casos aislados y sumamente escasos.

Referencias

  1. Falcone, Diego (2005). “La absolución en el procedimiento abreviado”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: 363 – 378.
  2. Horvitz, María Inés y López, Julián (2004). “Derecho Procesal Penal Chileno”, Tomo II.
  3. Poder Judicial (2021). “Poder Judicial en números”. Disponible en: https://numeros.pjud.cl/Competencias/Garantia#T%C3%A9rminos
  4. Riego, Cristián (2017). “La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile”, Revista brasilera de Derecho Procesal Penal 3 (3): 825 – 847.

[1] Esta información fue obtenida por transparencia, por medio del Oficio N° 4623 de 15/09/2021, y contiene la información procesal de todas las causas concluidas por medio de sentencia en procedimiento abreviado durante el año 2020, con especificación de si la sentencia fue absolutoria o condenatoria. La información se refiere a causas, no a imputados/as.

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