El miércoles 25 de marzo, el Pleno de la Corte de Apelaciones resolvió abrir un sumario administrativo en contra del magistrado del 7°Juzgado de Garantía de Santiago, luego que éste ordenara la liberación de 13 de los imputados de “primera línea”, argumentando razones sanitarias por la crisis del Covid-19. El abogado Marcelo Hadwa desglosa los argumentos que sustentaron la decisión del sentenciador.
Polémica generó esta semana el sorpresivo fallo del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que el miércoles 25 de marzo liberó de oficio a 13 de los imputados de “primera línea”, a quienes se les persigue por su presunta participación en los desórdenes públicos registrados en la zona cero o Plaza Baquedano.
La resolución del juez de garantía Daniel Urrutia se basó el marco de estado de Catástrofe para todo el territorio nacional por el lapso de noventa días decretado el 19 de marzo, y la imposibilidad de implementar las medidas sanitarias mínimas al interior de las cárceles, siendo éstos “recintos donde la posibilidad de contagio es altamente probable”.
“Prueba de esto, es la persistencia de la enfermedad de la tuberculosis en la población carcelaria, que al día de hoy no ha podido ser erradicada de nuestras cárceles. A lo que se suma la cantidad de personas privadas de libertad con enfermedades de base que complicarían enormemente la respuesta del sistema de salud dentro de la población penal”, señala el fallo de Urrutia, recalcando que “todos los internos en prisión preventiva, al igual que todas las personas, tienen derecho a la salud y es deber del Estado velar por su cuidado, no exponiéndolos innecesariamente a contagios de la epidemia que puedan evitarse tomando las medidas razonables”.
Asimismo, consideró en su decisión que los imputados en cuestión “no registran condenas anteriores y existe una más que razonable posibilidad que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad”.
El razonamiento del magistrado, sin embargo, no fue bien recibido por los ministros de la Corte de Apelaciones quienes, en una sesión extraordinaria, no concordaron con Urrutia, dejando sin efecto la orden de liberación a la vez que ordenaron un sumario administrativo en su contra, lo que además le valió la suspensión de sus funciones durante el periodo que investigación interna.
¿Fue correcta la decisión de Daniel Urrutia?
Jurídicamente, según explica a En Estrado el abogado penalista y doctor en Derecho, Marcelo Hadwa, el artículo 145 del Código Procesal Penal, que fue invocado por el magistrado “autoriza al juez a sustituir de oficio la prisión preventiva, en cualquier momento del proceso, por alguna otra medida cautelar personal, como por ejemplo en este caso, el arresto domiciliario total”.
“Si bien la norma no señala expresamente cuáles son los motivos que pueden llevar a un tribunal a tomar una decisión como aquella, lo cierto es que, ciñéndonos a las demás normas que regulan la prisión preventiva, el tribunal puede proceder a sustituir esta medida por una menos intensa, cuando estime que ha disminuido la necesidad de cautela, esto es, cuando la libertad del imputado no constituye un riesgo, sea de fuga, de alteración de elementos probatorios o de que este incurra en la comisión de delitos durante el proceso penal”, agrega el penalista.
En la misma línea, detalla que “no obstante lo anterior, también resulta acorde con los principios que rigen el empleo de la prisión preventiva, que el tribunal sustituya esta medida por otras menos gravosas a pesar de no apreciarse una disminución del peligro que la libertad del imputado podría encerrar”.
“En efecto, no debemos olvidar que el imputado, aunque esté en prisión preventiva, es considerado por el ordenamiento jurídico, inocente, hasta que no se pruebe lo contrario en juicio oral. Con ello, ya se habrá advertido que la prisión preventiva implica un sacrificio del imputado en beneficio del éxito del proceso penal. Sin embargo, ese sacrificio debe tener un límite, y uno de esos podría estar en que la seguridad o la salud del imputado, esta en riesgo. En otras palabras, el sacrificio de los derechos del imputado en favor del proceso, no puede ser a cualquier costo”, especifica Hadwa.
Y puntualiza que, en este caso concreto, “si se sigue esta línea, esta sería la opción que debería ser aplicada para todos los imputados que se encuentran en la misma situación, no solo respecto de unos pocos”.
“Es ahí donde habría que examinar si el juez Daniel Urrutia ordenó de oficio la libertad solo respecto de estos imputados o si también la ordenó respecto de otros que se encuentren –también- en prisión preventiva, y cuya salud podría estar en riesgo si los centros carcelarios no contaren con los medios suficientes para asegurar la salud de aquellos”, concluye.