El fallo de la Corte de Santiago que ordena que Hernán Calderón Argandoña deje clínica e ingrese a un recinto penitenciario

Ago 27, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que en relación al suceso N° 3, si bien los reparos de la defensa son atendibles en cuanto la inexistencia del dolo de matar, lo cierto es que en esta etapa de la investigación, la fiscalía ha justificado adecuadamente el encuadre típico de los hechos al ilícito por el que se ha formalizado, de parricidio frustrado, en razón de la cantidad y entidad de las heridas inferidas a la víctima producto del ataque sufrido, la naturaleza del arma empleada y las circunstancias que rodearon la comisión de este delito, que se presenta inmerso en una seguidilla de agresiones a la persona y bienes del afectado, lo que permite justificar de manera razonable la calificación que se ha dado al hecho específico”.

Así comienza la parte resolutiva del fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la resolución de la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz, quien había ordenado el ingreso de Hernán Calderón Argandoña a la clínica El Cedro, donde se sometería a una evaluación psiquiátrica antes de ser trasladado a un recinto penitenciario para cumplir prisión preventiva. Ante esto, la Fiscalía Oriente recurrió ante el tribunal de alzada para revertir esa decisión.

La resolución señala que “en relación a la naturaleza de la medida cautelar, lo que ha de elucidarse es la necesidad y proporcionalidad de ésta en relación con los eventos indagados y la peligrosidad del imputado. En tal entendimiento, no es posible soslayar la multiplicidad de hechos ilícitos acaecidos y que han motivado la formalización -daños, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, parricidio frustrado e infracción a Ley de Armas- además de las circunstancias que los rodearon, las conductas reiterativas y la gravedad de la pena asignada a éstos en conjunto”.

Agregan que “unido a ello, los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada, desatendiéndose en lo demás las sugerencias contenidas en los informes médicos, en especial el de 25 de agosto, en tanto se trata de prueba producida y costeada por la propia parte que quiere servirse de ella”.

Cambio de lugar de reclusión

Los magistrado de la Novena Sala estimaron que “en cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal”.

“En estas condiciones, no queda sino disponer el ingreso del imputado en un establecimiento penitenciario de acuerdo a su situación procesal, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° del Decreto 518, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Justicia. En consecuencia y por lo razonado, se revoca la decisión impugnada de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada en la causa Rit 7571-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto por ella se dispuso el ingreso transitorio del imputado a la Clínica El Cedro y, en su lugar, se dispone el ingreso al establecimiento penitenciario que corresponda y sea determinado por Gendarmería de Chile, dentro de sus atribuciones privativas, designando el lugar en que deba ejecutarse la medida cautelar dispuesta, de acuerdo a las características y perfil del imputado, conforme a sus parámetros de segmentación de la población penal. Se confirma, en lo demás apelado, la indicada resolución, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hernán Calderón Argandoña y en el extremo referido a la calificación de los hechos de la formalización cuestionada, en lo pertinente, tanto por el Ministerio Público como por la defensa”, finalizan.

fallo Calderón

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