El fallo civil que declaró a un particular como dueño de la mitad de una plaza en Chiguayante

Sep 25, 2026 | Sentencias

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda promovida por un vecino que adquirió el terreno por $45 millones a una empresa constructora. El tribunal determinó que la Municipalidad de Chiguayante no acreditó un acto administrativo formal que afectara el paño al dominio público, ordenando la restitución del inmueble en un plazo de diez días, en una resolución que la corporación edilicia apelará ante la Corte de Apelaciones penquista.

En un fallo dictado por la magistrada Andrea Caro, el Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda interpuesta por la representación legal del vecino Andrés Salas, declarándolo como legítimo propietario de la mitad del terreno donde se emplaza una conocida plaza de la comuna de Chiguayante, en la Región del Bío Bío. La sentencia puso término a la primera instancia de una controversia patrimonial y urbanística abierta luego de que el municipio impidiera al particular tomar posesión del inmueble bajo el argumento de que el espacio constituía un bien nacional de uso público en su totalidad.

Junto con establecer que los títulos presentados por la parte demandante acreditan el dominio sobre la porción en disputa del terreno donde se ubica la plaza José Palma Barrera, el tribunal decretó un plazo de 10 días para que la Municipalidad de Chiguayante proceda a la restitución del paño a su dueño. No obstante, la corporación edilicia alista la presentación de un recurso de apelación para llevar la discusión a los estrados de la Corte de Apelaciones de Concepción.

La falencia administrativa: Ausencia de decreto de afectación al uso público

El eje central del razonamiento jurídico vertido en la sentencia radicó en la naturaleza del suelo y las exigencias legales para adscribir un terreno al dominio público. Aunque el espacio en cuestión ha sido utilizado por la comunidad como área verde durante 30 a 40 años, la jueza razonó que el suelo no perdió su calidad de propiedad privada susceptible de enajenación al no haberse ejecutado un acto jurídico formal de afectación.

Según explicó el abogado patrocinante del particular, Franklin Bustos Díaz, para que un bien inmueble adquiera jurídicamente la calidad de bien nacional de uso público se requiere un acto legal expreso —tal como un decreto alcaldicio dictado por la municipalidad—, presupuesto que no se configuró en el expediente. Al no haberse acompañado documentación que acreditara dicha afectación administrativa o legal, la magistratura concluyó que el paño transferido continuaba siendo un bien enajenable dentro del tráfico jurídico.

Registro de propiedad, pago de contribuciones y la secuela en la Corte de Apelaciones

Los antecedentes de la causa dan cuenta de que Andrés Salas adquirió el terreno a fines de 2024 mediante escritura pública tras cancelar la suma de $45 millones a una empresa constructora que, a su vez, figuraba como propietaria del bien tras haberlo comprado años antes. Previo a la celebración del contrato de compraventa, el comprador revisó el certificado de dominio del vendedor anterior y los certificados de informaciones previas emitidos por la propia Municipalidad de Chiguayante.

Posteriormente, el título de propiedad fue inscrito de forma regular en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante y el Servicio de Impuestos Internos enroló el paño para el pago de contribuciones, los que el demandante mantiene al día. La contienda judicial ya registraba un hito previo en abril de 2025, cuando la Corte Suprema acogió un recurso de protección en favor del municipio que impidió al particular mantener cercado el espacio público mientras no concluyeran las acciones ordinarias sobre el dominio. Con la sentencia de primera instancia en favor del privado, la contienda se trasladará al tribunal de alzada penquista para revisar la validez de los títulos frente a la posesión municipal.

 

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