La Brigada del Cibercrimen de la PDI ejecutó este martes una orden de entrada y registro en el domicilio de Percy Marín, ubicado en la Región de Valparaíso. Durante el operativo, los efectivos policiales lograron incautar diversos dispositivos tecnológicos que, tras los primeros peritajes, confirmaron la existencia de archivos con imágenes y videos de la senadora Camila Flores.
Esta acción judicial se concretó apenas horas después de que la legisladora denunciara a través de un video en redes sociales la viralización de material privado. La parlamentaria atribuyó la filtración a una acción de su exesposo, lo que gatilló una condena transversal en el mundo político y muestras de apoyo de figuras de diversos sectores, quienes recalcaron la gravedad de este tipo de violencia de género.
El rastro en la demanda de divorcio
Pese a que la filtración es reciente, la tenencia de este material ya había sido reconocida por el propio Marín en sede judicial. En el texto de su demanda de divorcio culposo, el exconsejero regional admitió haber utilizado el sistema de vigilancia doméstico para monitorear a la senadora y conservar las grabaciones obtenidas.
En el documento legal, el demandante expone que, tras el quiebre de la relación, “a través de los registros de las cámaras de seguridad instaladas en el inmueble (a las cuales ambos cónyuges teníamos acceso) pude constatar de manera directa y objetiva que doña Camila Flores Oporto se encontraba (…) en un contexto de evidente cercanía” con otra persona. Asimismo, Marín fue explícito respecto al destino de dicho material, señalando que “el acceso a dichas grabaciones obedeció al ejercicio de una facultad legítima (…) encontrándose los registros en mi poder en virtud de dicho acceso”.
Riesgos legales y sanciones penales
La situación procesal de Percy Marín se torna compleja a la luz de la Ley 21.675 (Ley Integral contra la Violencia de Género) y la Ley 21.459 sobre Delitos Informáticos. Según el marco legal vigente en Chile, la difusión de imágenes de carácter sexual sin el consentimiento de la persona afectada constituye un delito que contempla dos escalas de castigo:
- Por la exhibición del material: La ley establece una pena de prisión de hasta 60 días y multas que van desde las 5 a las 10 UTM ($357.530 a $715.060 aproximadamente) para quien muestre registros de acciones sexuales o imágenes íntimas, sin importar cómo fueron conseguidos.
- Por la difusión o publicación: En caso de que se compruebe el envío o la publicación masiva de los registros, la sanción se eleva a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), sumado a multas de entre 11 y 20 UTM ($786.566 a $1.430.120).
Adicionalmente, bajo la Ley de Delitos Informáticos, la obtención de estos datos mediante el acceso indebido o la interceptación de señales de seguridad ,especialmente si se utilizan para fines de extorsión o daño a la privacidad, podría acarrear penas adicionales de presidio menor, dependiendo del uso dado a los archivos encontrados en el allanamiento. Por ahora, los dispositivos permanecen bajo custodia de la PDI para establecer la trazabilidad de los envíos originales de las imágenes filtradas.




