Créditos Imagen : Fiscalía de Chile
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Encontrándome dentro de plazo, vengo en evacuar el traslado conferido y en solicitar, conforme a lo que se expone a continuación, que este requerimiento sea en definitiva desestimado en todas sus partes”.
Esa fue la petición realizada la semana pasada por el fiscal nacional Jorge Abbott en el escrito de para contestar traslado en el proceso por el recurso de inaplicabilidad presentado por el secretario del Senado, Raúl Guzmán, quien es indagado junto a otro grupo de funcionarios del Ministerio Público por infracción al artículo 318 del Código Penal, que sanciona los delitos contra la salud pública. Claudio Fierro, de la Defensoría Penal Pública, representa a Guzmán en el Tribunal Constitucional.
“La defensa de don Raúl Guzmán, ha solicitado a este Excmo. Tribunal declarar inaplicable el artículo 318 del Código Penal (…) Afirma el requirente de inaplicabilidad que la aplicación del precepto provocaría efectos contrarios los principios de legalidad, tipicidad, igualdad ante la ley, proporcionalidad, debido proceso y a la prohibición de castigar dos veces la misma conducta – non bis in ídem“, indica.
Agrega que “la inclusión en el texto del referido tipo penal de las expresiones ‘salud pública’ y ‘catástrofe’, incorporadas ambas por el legislador del año 1969, junto con las nociones de ‘epidemia’ o ‘contagio’, constituyen datos esenciales para el intérprete de la regla en estudio, pues implican remisiones a la cuerpos normativos de carácter legal (o incluso supralegal) que complementan el delito en cometo, mostrándonos no solo el “tiempo interno en que rige la norma” (i.e. las condiciones contextuales, bajo las cuales, la regla cobra aplicabilidad), sino que nos muestra, como se verá más adelante, que ésta guarda estrecha relación con los mandatos contenidos tanto en el derecho sanitario, como en el derecho de excepción (Ley de Estados de Excepción Constitucional), antecedentes que permiten a los ciudadanos, decodificar adecuadamente qué es lo proscrito por el legislador. Hechas estas referencias generales sobre la norma denunciada, procede ahora descartar los supuestos efectos contrarios a la Constitución que se mencionan en el requerimiento”.
Non bis in ídem
Explica el fiscal nacional “según el recurrente, el hecho de seguirse un procedimiento administrativo en contra de la misma persona por estos hechos, generaría necesariamente un vicio de constitucionalidad por la contradicción que resultaría con los principios consagrados por la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos. Según el requirente, existiría un derecho a no ser sancionado administrativa y penalmente por los mismos hechos, que podría infringirse en esta investigación. Examinaremos si lo alegado se ajusta a nuestro sistema jurídico”.
Plantea que “una breve nota debe ser introducida aquí antes de iniciar el estudio ya anunciado: el requirente Sr. Guzmán a través de su defensa, ha reconocido que no se le ha impuesto ninguna sanción administrativa que se encuentre ejecutoriada a la fecha en que se ha promovido esta acción. De la delegación de competencias al legislador para determinar las normas de un debido proceso, debiera seguirse que en nuestro derecho la prohibición de imposiciones de sanciones administrativas y penales se encontraría consagrada en alguna regla procesal del Derecho chileno. No obstante, examinados los estatutos jurídicos pertinentes, no existe norma alguna que abone la alegación realizada por el requirente”.
Lea acá el escrito:
140828