El dolo tributario, una vez más: la disparidad de criterios jurisprudenciales respecto al dolo en la facilitación de boletas falsas. Por Agustín Walker

Sep 7, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca.

Hace pocos meses, por este mismo medio comentaba el criterio sostenido el 11 de abril de este año por el 3 TOP de Santiago en el llamado caso “Corpesca” respecto a la tipicidad subjetiva del delito del art. 97 N°4 inciso final del Código Tributario. El voto de mayoría de ese fallo entendió que la expresión maliciosamente del tipo penal no era un simple refuerzo del dolo común, sino derechamente una exigencia de dolo directo (3 TOP, RIT 309-2018, p. 3335), y que el dolo debía entenderse como conocimiento y voluntad de la realización del tipo, replicando lo que la Corte Suprema había sostenido recientemente en el Rol 1524-2018.

El 25 de agosto, el 4 TOP comunicó el veredicto en la causa 169-2020 seguida en contra de Marco Enríquez-Ominami (quien fue absuelto del delito de fraude al fisco en modalidad de fraude de subvenciones) y de Cristian Warner. Este último fue condenado por el delito del tributario del inciso final del art. 97 N° 4 del CT, adoptando el tribunal por unanimidad una decisión condenatoria fundada en una noción de dolo sustancialmente distinta a la planteada por el 3 TOP en el caso Corpesca. El 4 TOP sostuvo que la concepción del dolo como conocimiento y voluntad es propia de los delitos de resultado, y no de mera actividad como el delito en comento. Siguiendo al profesor Ramón Ragués, señala que “basta que el sujeto sepa que en su comportamiento concurren aquellos elementos que integran el tipo penal objetivo, esto es, el dolo sólo como conocimiento de la realización típica” (pp. 8 y 9 del veredicto).

En cuanto a la expresión maliciosamente, el tribunal hace propia la postura que el Ministerio Público ha sostenido en estos casos en el último tiempo, y siguiendo al profesor Van Weezel (2007, p. 66), establece que esta frase constituiría un reforzamiento de la gravedad de la conducta, que buscaría reforzar la prueba del elemento cognitivo del dolo, lo que se acreditaría por medio de indicios (p. 9 del veredicto).

De esta manera, con 4 meses de diferencia, dos Tribunales de Juicio Oral en lo Penal establecieron sentencias opuestas (en razonamiento y en consecuencias), respecto a la tipicidad subjetiva del delito del art. 97 N°4 inciso final del Código Tributario. En una de ellas, se absolvió a uno de los imputados por estimar que la conducta no era dolosa, pues no se habría logrado acreditar un dolo directo en la conducta, entendiendo por dolo aquel conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, ni se habría logrado probar la voluntad precisa de permitir la comisión de delitos tributarios (3 TOP, RIT 309-2018, p. 3335); en otra de ellas, el tribunal condenó a uno de los imputados por entender que al menos conocía que su comportamiento cumplía con los elementos del tipo penal objetivo, bastando dicho conocimiento al ser un delito de mera actividad, y entendiendo la expresión maliciosamente como un reforzamiento semántico del desvalor de la conducta. En esta última causa, por tanto, se volvió inútil el argumento de que el objetivo no fue permitir la comisión de delitos tributarios, sino financiar la campaña política, argumento que fue central en la decisión de abril del 3 TOP (RIT 309-2018, p. 3335).

Esto demuestra que estamos en un momento de tensión y debate doctrinal y jurisprudencial respecto a los elementos del dolo y los alcances de expresiones típicas que fueron tradicionalmente entendidas como sinónimas de dolo directo. En este debate tendrán un rol decisor los tribunales superiores al conocer de los recursos interpuestos y por interponerse: ¿Mantendrán el criterio esgrimido por la Corte Suprema en 2018 en el desafuero de Fulvio Rossi, o modificarán los elementos requeridos para configurar la tipicidad subjetiva en estos delitos?

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