En Estrado.
El Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció una serie de medidas con el objeto de regular y uniformar el uso de herramientas informáticas en las notarías de la jurisdicción.
La resolución indica que se busca “propiciar el uso de sistemas telemáticos y de las tecnologías de la información en las diversas actividades que ejecutan tales ministros de fe, pero de un modo que suponga compatibilizar la optimización del servicio y la entrega de las mayores facilidades posibles a los usuarios con la necesidad de asegurar debidamente la fe pública”.
I- En cuanto a la utilización de firma electrónica avanzada por parte de los notarios:
Los notarios podrán utilizar el dispositivo de su firma electrónica avanzada siempre que sea en forma personal e intransferible, en los días y horarios de funcionamiento de su oficio notarial y con relación a actuaciones verificadas dentro de su territorio jurisdiccional, con estricto apego a la Ley y autos acordados de la Corte Suprema expedidos en la materia.
II.- En cuanto a la autorización de escrituras públicas:
Tratándose de esta clase de instrumentos el notario sólo podrá autorizar las firmas materiales o manuscritas estampadas en su presencia.
III.- En cuanto al uso de medios telemáticos para la autorización de firmas estampadas en instrumentos privados y de plataformas tecnológicas para la verificación de identidad:
1.- Autorización de firmas estampadas en forma remota o semipresencial. Podrán autorizarse las firmas que los otorgantes estampen en instrumentos privados cuando ello se haga en forma semipresencial o por medios telemáticos siempre que la verificación de la identidad en forma remota, lo sea de una manera que garantice que el notario pueda dar fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes.
2.- Autorización de firmas estampadas en instrumentos privados, en forma no presencial, cuya autenticidad consta al notario. a) Queda permitida la utilización de bases de datos o de plataformas tecnológicas para verificar la identidad de los firmantes o la autenticidad de sus firmas, siempre que las mismas tengan un carácter oficial o que sean propias de la notaría y de su exclusiva responsabilidad; y b) Queda proscrito el re direccionamiento o derivación de esta clase de trámites a plataformas o bases de datos privadas y externas.
IV.- Situación de las letras de cambio y pagarés:
No está permitida la autorización de firmas electrónicas estampadas en letras de cambio ni pagarés, ni en endosos o protestos, según lo indicado en el motivo noveno de la presente resolución.
V.- En cuanto a la territorialidad de la función notarial:
En cualquier caso, el ejercicio de las funciones notariales, sea de manera presencial o por vía telemática, sólo puede realizarse dentro del territorio para el que hubiere sido nombrado el notario.
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