Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
Tradicionalmente se ha justificado la aplicación del Derecho Penal y por ende la judicialización de causas, bajo el supuesto de ultima ratio, que por cierto implica intervenir bajo el prisma punitivo estatal aquello que no puede ser solucionado por una vía menos lesiva, debiendo en consecuencia preferirse dichos medios que no implican una utilización de todo el aparato estatal y que resultan ser igualmente eficientes.
Ello debe ser ponderado necesariamente con los objetivos de la sanción penal, pues sin perjuicio de la teoría que compartamos, los fines usualmente aceptados de la pena son: castigo, expiación o retribución, fin resocializador y de prevención general.
El sólo encarcelamiento sin intervención multidisciplinaria e integral no es suficiente para cumplir los objetos de la pena ni menos con la prevención general. De hecho, el factor reincidencia se debe principalmente a la no intervención del sentenciado en forma eficaz, por lo que es altamente probable que quien cumpla su sanción en forma efectiva privado de libertad nuevamente reincida en la comisión de delitos si no es tratado desde un enfoque integral.
¿Es posible entonces en base al principio de última ratio cumplir los mismos objetivos de la pena en cuanto a la resocialización del ser humano -con excepción del castigo- si se cuenta con las instituciones suficientes que aseguren una intervención amplia personal, social y comunitaria en pro de la reinserción social?
Cabe agregar que respecto de imputados judicializados, en caso de acogerse la pena sustitutiva de libertad vigilada, el artículo 15 número 2 de la ley 18.216, establece como uno de los requisitos para su concesión que “los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social.”
¿Pero que sucede respecto de aquellos imputados que no cuentan con tales antecedentes favorables? Es decir quienes no cuenten con aquellos elementos personales ni sociales que permitan concluir que una intervención en el medio libre será efectiva para su adecuada reinserción social? No podría otorgarse la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva en su caso y deberán cumplir efectivamente la pena privados de libertad.
El proyecto creado en Atlanta, EEUU llamado DMI (Intervención del Mercado de la Droga) en English Avenue ha actuado ponderando las premisas antes señaladas, sobre la base que pese a los esfuerzos establecidos por las autoridades ello no ha implicado una disminución de droga en el sector. Entonces, recurrieron a una solución diferente a las ya utilizadas tradicionalmente, para combatir la lucha contra el mercado de la droga, estableciendo la eliminación de su transacción devolviendo el barrio a sus residentes, lo que obviamente implicó mejorar el nivel de seguridad y las condiciones de vida de la comunidad, reestableciendo de esta forma el nivel de confianza existente entre la policía y la sociedad civil. Implica lograr un “compromiso” entre los sujetos investigados y las autoridades no judiciales logrando una intervención amplia en pro de la reinserción social, creando una oportunidad para abandonar el delito y crear al mismo tiempo una sociedad más segura. Y parece que es efectivo, ya que ha implicado una disminución en un 40 por ciento respecto de delitos violentos relacionados con las drogas.
El sistema opera contactando a quienes han sido sorprendidos en delitos relacionados con las drogas, datos obtenidos por encuestas a residentes, recorrido por las calles, entrevista a participantes y observaciones de campo invitándolos a una reunión donde se advierte por diversas autoridades que si bien tienen noticia que se encuentran comercializando droga, deben dejar de hacerlo y que recibirán la ayuda mediante un proceso de intervención amplia. Es decir, haciéndoles presente que si bien que las autoridades están en contra de sus actividades ilícitas se les otorgará el auxilio necesario para lograr que no se repitan actos relacionados con violencia ni tráfico de drogas. Se logra intervenir incluso a las familias en pro del proceso , que ha implicado además otorgar educación y oportunidades de desarrollo laboral, obteniendo certificaciones calificadas, licencias y empleos.
Es este proceso innovador el que ha impulsado la Ilustre Municipalidad de Las Condes respecto del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, para reinsertar a jóvenes que no representan un mayor peligro para la seguridad de la sociedad, otorgándoles una oportunidad – que probablemente nunca antes tuvieron- que implica que adopten de una vez la decisión de dejar el negocio de la droga y eventuales consumos, invirtiendo recursos que irán en beneficio del sujeto intervenido creando las condiciones adecuadas y necesarias para que pueda salir de la problemática en la que está inserto, pero también irá en beneficio de la sociedad. Esta oferta programática integral tiene como premisa base que se acepte este proceso por parte del intervenido. El objetivo es además erradicar el delito en la zona y crear una comunidad más segura, sin miedos, con personas que vivan en un lugar seguro y armónico, evitando la violencia, daños y desórdenes que conlleva esta clase de delitos, lo que afecta no sólo al sector en el que se producen estas transacciones sino que también interfieren en los índices delictuales de nuestra nación.
Respecto de causas judicializadas, el trabajo que efectúa la dupla TTD (Tribunal de Tratamiento de Drogas) ha logrado efectivamente que los imputados hayan sido rehabilitados mediante un trabajo intenso y unido efectuado por tribunales, defensa, fiscalía y Senda. Ello unido a la reinserción laboral, ha implicado una disminución en los índices de reincidencia delictual, logrando (de acuerdo a la propia información proporcionada por Senda el año 2019) que la reincidencia delictual de quienes recibieron tratamiento de rehabilitación, sea de un 9%, mientras que el promedio de quienes reinciden sin someterse a una rehabilitación, es cercano al 70%.
Es por ello que una persona al someterse a una intervención de rehabilitación, socioeducativa, psicológica y psiquiátrica, otorgándose además posibilidades ciertas laborales, ha implicado una disminución de los efectos de reincidencia criminológica, ya que se abarcan en forma intensa y personalizada aquellos aspectos que son relevantes y que incidieron en su oportunidad en un comportamiento ajeno a las normas, creando las condiciones necesarias para apartar a la persona del delito.
De acuerdo a lo manifestado, ahora respecto de los casos no judicializados que serán intervenidos en el ámbito comunal de acuerdo al proyecto de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, es necesario destacar que existe en el mismo una importante perspectiva humanitaria a favor de grupos vulnerables, que ha sido ideado con un claro respeto de los derechos humanos, mediante el otorgamiento de un tratamiento multidisciplinario que implicará, si es utilizado en forma óptima por el usuario, alcanzar la posibilidad cierta de un pleno desarrollo de la persona humana, en todos su ámbitos. Para ello habrá que esperar que se cumplan los más altos niveles de eficacia y eficiencia no sólo por la expectativa que ha generado este proyecto en la comunidad, sino también porque los beneficiarios han sufrido diversas afectaciones durante sus vidas, requiriendo un respaldo no burocrático y real para la pronta solución de sus conflictos, a lo que se suma las expectativas que tienen sus familias y la sociedad en general que clama ayuda para solucionar el problema que conlleva la droga y que ha permanecido por años en el sector.