El derecho de la hija a vivir con sus padres: Corte ordena a Gendarmería trasladar a funcionaria cerca de su familia

Jun 23, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Gendarmería de Chile

Magistrados invocaron la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño para fundamentar su decisión.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que la solicitud de la recurrida tiene como único fundamento mantener la unión familiar, por cuanto ella, su cónyuge e hija de dos años residen en la VIII Región desde el traslado de su marido -funcionario público- a esa localidad. Por ende, es deber del Estado otorgar amparo a los cónyuges, especialmente por ser progenitores de una menor de edad a quien como familia deben amparar, cuidar y educar para el logro del pleno ejercicio de sus derechos”.

Este es parte de los argumentos que entregó la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago al acoger un recurso de protección a favor de una funcionaria de Gendarmería y dispuso que sea trasladada a una unidad penal cercana a donde reside su grupo familiar.

Los magistrados estimaron que, según comunicado del Poder Judicial, fue injustificada la decisión de la institución penitenciaria de denegó el traslado de la funcionaria desde Santiago a San Pedro de la Paz, lugar donde viven su cónyuge e hija de dos años.

“A lo anterior se agrega que a la niña le asiste el derecho a vivir junto a sus padres, garantizado por la legislación interna y especialmente reconocido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En el preámbulo de la citada Convención se dice que ‘la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad‘; en su artículo 2º se agrega que ‘Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas‘, y el 9º dispone que ‘Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…‘”, estipulan.

Los magistrados señalan que en dos ocasiones la institución rechazó la petición, en base a una justificación genérica.

“(…) en efecto, es el propio recurrido quien informa que las dotaciones son fijadas y planificadas de manera anual y ‘se condicen con la disponibilidad de contingente que egresa desde nuestra escuela Institucional, ello a fin de cubrir la reposición de personal que por distintos motivos es sujeto de traslados, destinaciones, vacancias y egresos‘. En las condiciones anotadas, ha de concluirse entonces que el acto impugnado adolece de motivación racional por cuanto se ha mantenido en el tiempo la negativa a otorgar el traslado solicitado, reiterando la autoridad fundamentos genéricos sin analizar los hechos que en concreto afectan al grupo familiar de la recurrente e impiden a la institución en particular -conforme a la realidad de la cada una de sus unidades- disponer el traslado, pues parece poco razonable que existiendo una oportunidad a lo menos anual de ajuste de dotaciones de personal, dados los antecedentes fundados y serios de la recurrente, no haya habido cabida para un cupo que permita solucionar la situación planteada”, añaden.

Finalmente los ministros del tribunal de alzada capitalino manifiestan que “por consiguiente, la decisión de la recurrida no se funda en antecedentes que puedan ser calificados de graves o que de acceder a la solicitud de la recurrente se afecte seriamente la seguridad del recinto penitenciario en que actualmente ésta presta funciones. De lo que se viene reflexionado ha de concluirse que el acto de la recurrida resulta arbitrario por falta de motivos suficientes para justificar la decisión del órgano administrativo y, en ese contexto, la decisión recurrida vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso en estudio debe ser acogido”.

 

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