El deber de cuidar las vías: jueza civil condenó a concesionaria a pagar indemnización a conductora por atropello en la carretera

Jun 15, 2020 | Uncategorized

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“Pesaba sobre la sociedad concesionaria para con el usuario de una ruta concesionada la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para soslayar la ocurrencia de accidentes en aquella, la que en este caso fue incumplida”, señala el fallo.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Dentro del contenido de la obligación de seguridad impuesta al concesionario, se encuentra el deber de cuidado y vigilancia diaria y permanente en la vía concesionada de modo de eludir peligros evitables que pudieren sobrevenir”.

Este es uno de los argumentos expuestos por la magistrada Isabel Zúñiga, titular del Primer Juzgado Civil de Santiago, para condenar a la empresa Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A a pagar una indemnización, por daño moral y emergente, a una conductora que atropelló un peatón que transitaba por el medio de la vía, en diciembre de 2014.

De acuerdo a un comunicado del Poder Judicial, el monto total fue de $17.300.000 y además se condenó en costas a la demandada, “tras establecer su responsabilidad en el accidente por no mantener las condiciones de seguridad de ruta concesionada”.

La resolución agrega que: “En la especie, es un hecho probado que el peatón se arrojó al vehículo de la demandante la que circulaba a una velocidad acorde al estándar de una autopista concesionada, tercero que se encontraba en la autopista desde un momento antes, pues hay un testigo que declaró en la investigación penal que a eso de las 5:10 AM del día 7 de diciembre del año 2014 vio a un joven que caminaba por el borde de la segunda pista de circulación cuando pasa el auto negro…(). Se suma que de la constancia de la revisión del CD relacionado con el accidente muestra un punto marcado con color amarillo el que corresponde a una persona que transita por el medio de la autopista”.

Para el tribunal: “En esta misma línea argumentativa resulta al menos cuestionable que un peatón circule por la pista de circulación de los vehículos sin que dicha situación no generara las alertas correspondientes y no fuese supervisado por personal de la autopista Ruta del Maipo la que no aparejó ningún medio probatorio idóneo que permita advertir que adoptó alguna medida para evitar que situaciones tan anormales ocurran, no pudiendo responsabilizar que sea la actora la que no haya estado atenta a las condiciones del tránsito toda vez que es un hecho contrario al principio de la normalidad que peatones transiten por las autopistas, y fue la conductora quien intentó eludir y esquivar al sujeto, siendo imposible por la actitud del occiso, pero lo cuestionado no es el actuar del tercero, sino que la autopista no cumpliera su labor de vigilancia y control sobre la ruta ni acreditara los mecanismos que así lo exigen”.

“(…)En otras palabras, pesaba sobre la sociedad concesionaria para con el usuario de una ruta concesionada la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para soslayar la ocurrencia de accidentes en aquella, la que en este caso fue incumplida, pues de la documental acompañada no se desprende que la sola instalación de barreras y el informe final del accidente la desligue de su deber de vigilancia y control permanente en la ruta (…). Que, al incumplir la concesionaria con su obligación legal y reglamentaria de adoptar medidas de seguridad necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes, queda establecida su responsabilidad, y en concordancia con el artículo 2314 del Código Civil que prescribe: ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización‘, corresponderá en definitiva, acoger parcialmente la demanda indemnizatoria intentada”, concluye la magistrada.

 

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