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“Se considera necesario hacer presente que la fórmula propuesta -sobre la base de prenda pretoria- no satisface ni soluciona en modo alguno el problema de vivienda ya explicado, toda vez que de igual modo el deudor deberá hacer dejación de ella para entregarla en administración al banco ejecutante”, indica el Pleno.
Andrés López Vergara, En Estrado.
En un documento de 26 páginas, el Pleno de la Corte Suprema realizó un análisis y entregó su opinión sobre el proyecto de ley sobre cambios al sistema de ejecuciones hipotecarias, el que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil, “para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria”.
En esta moción legislativa se propone “aumentar los plazos para oponer excepciones, equilibrar las excepciones que se pueden oponer en los juicios ejecutivos generales y en el especial de la Ley General de Bancos, limitar la posibilidad de llevar a remate los bienes inmuebles en ciertas circunstancias, otorgar el carácter de irrenunciable a la prenda pretoria respecto del deudor, elevar el precio mínimo de los remates de bienes inmuebles y disponer reglas que permitan asegurar la debida publicidad de los remates”.
“Del tenor de ambos nuevos textos adicionados a los artículos ya transcritos, se desprende el justificado ánimo de proteger al deudor que -en las circunstancias señaladas en la exposición de motivos así como en la nueva norma del norma del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil- se encuentra en la posibilidad cierta de perder el único inmueble de su propiedad que le sirve de vivienda con su familia”, indican.
Agregan los magistrados del máximo tribunal que “a este respecto se considera necesario hacer presente que la fórmula propuesta -sobre la base de prenda pretoria- no satisface ni soluciona en modo alguno el problema de vivienda ya explicado, toda vez que de igual modo el deudor deberá hacer dejación de ella para entregarla en administración al banco ejecutante”.
“Lo recién señalado, unido a la actual situación que vive el país y los niveles de endeudamiento explicitados en la justificación del proyecto, hacen aconsejable explorar, sea por la vía de modificar el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y/o mediante una norma que plasme una regulación que otorgue mayores resguardos a una vivienda en la situación que se ha descrito”, concluye la Corte Suprema.
INFORME PROYECTO DE LEY REMATES HIPOTECARIOS