El control de identidad y la racionalidad formal. Por Jorge Vitar

Feb 12, 2021 | Opinión

Jorge Vitar. Magíster en derecho penal y procesal penal, Doctorando en derecho por la universidad de Alcalá de Henares, España.

Con ocasión del fatal episodio que ha tenido lugar hace pocos días en la ciudad de Panguipulli, cuando a raíz de un fallido procedimiento un funcionario activo de Carabineros termina disparando en reiteradas oportunidades en contra del joven respecto de quien se dirigía la acción policial resultando lamentablemente fallecido producto de los impactos de bala, se han levantado severas críticas desde sectores políticos de oposición a la diligencia procesal conocida como control de identidad preventivo. Estos cuestionamientos, en todo caso, no son nuevos. Desde el año pasado –y como en las temporadas de las series de los servicios de suscripción– se ha dado curso en episodios sucesivos a una agenda que se ha catalogado como anti-represión, proponiendo indultar a los presos por el estallido social del 18-O, derogar la ley de seguridad del Estado y, precisamente, poner fin al referido control de identidad preventivo.

Desde el mundo académico también se han manifestado voces durante estos días en oposición a la figura que regula el artículo 12 de la ley 20.931 que rige en nuestro país desde el año 2016. Las dos principales líneas contrarias a que las policías puedan controlar preventivamente la identidad a cualquier persona se pueden resumir así: primero, que ha generado todo tipo de abusos y es una política discriminatoria y segregacionista y, segundo, que junto con ser menos eficiente que el control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal, es discriminatorio en contra de mujeres, extranjeros y personas que habitan en las comunas de menos ingresos del país.

A decir verdad, la información actualmente disponible no permite sostener con certeza que la realización de los controles preventivos segregue y discriminen por razones de raza, sexo o condición socio-económica. En efecto, el propio estudio sobre la materia presentado el año 2019 por profesores de la Universidad Diego Portales, junto con admitir que la base de datos con la que se cuenta es pobre y presenta limitaciones que impiden realizar evaluaciones sofisticadas, refiere que de los datos correspondientes al período 2017-2018, aparece que solo el 2,03% de los controles de identidad recayó en personas extranjeras, en tanto que el 65% del total de controles de identidad se realizó a personas de sexo masculino.

En relación con la supuesta falta de eficacia que presentaría la herramienta preventiva con la que disponen las policías para pedir documentos de identificación en la vía pública, lo cierto es que según las estadísticas publicadas en el sitio web institucional del Ministerio Público, desde el 2017, año siguiente al que se empezó a implementar la medida, se ha incrementado con regularidad el número de imputados conocidos que ingresan al sistema de justicia penal: 594.298 el 2017; 617.469 el 2018; 732.884 el 2019 y 782.514 el recién pasado año 2020 (información disponible en http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadisticas/index.do). Este importante indicador permite postular que posiblemente el control de identidad está teniendo incidencia positiva en la persecución de los delitos.

Por su parte, de acuerdo con los boletines estadísticos que pone a disposición el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tratándose de un grupo de ilícitos compuesto por los delitos de mayor connotación social, infracciones a la ley de control de armas, incivilidades (sic), abigeato, abusos sexuales y otros delitos sexuales, violencia intrafamiliar, receptación y robo frustrado, el número de detenciones desde año 2016 en que empezó a aplicarse el control de identidad preventivo, también ha experimentado un alza sostenida: 183.190 el 2016; 192.260 el 2017; 194.577 el 2018 y 198.793 el 2019 (puede consultarse en http://cead.spd.gov.cl/estadisticas-delictuales/).

Pero más allá del debate que ha reflotado en estos días acerca del control de identidad preventivo, lo que se debe despejar para abordar adecuadamente el tema es: ¿Hay una debida pertinencia lógica al poner el foco de la atención en el control de identidad preventivo para encontrar una explicación teórico-jurídica a lo ocurrido en Panguipulli? En otras palabras, ¿es el factor determinante de esos trágicos hechos la existencia y la regulación actual del control de identidad preventivo?

Si se responde a dicha interrogante de forma afirmativa, se presenta un evidente problema de causalidad naturalística que produciría un regressus de concatenaciones ad infinitum y entonces de acuerdo al modelo de la condictio sine qua non todas las condiciones que llevaron a los hechos serían igualmente causa, lo que termina por trasladar hasta Adán y Eva. Pero, además, se debe dar necesariamente una respuesta negativa como el resultado propio de dirigir una objeción de pertinencia formal que apunta a la debida racionalidad en el ámbito parlamentario, ya que como bien apunta LA SPINA en “La decisione legislativa. Lineamienti di una teoría”, las decisiones legislativas han de integrar la racionalidad formal, que se refiere a la sistematicidad y certeza del ordenamiento jurídico. Esto, por supuesto, se extiende a que el cuerpo legislativo debe orientar su actividad motivado por impulsos racionales en un determinado sentido, bien sea para incorporar, como para reformar o eliminar determinadas figuras jurídicas.

Esta situación a mi entender se puede representar de buena forma si se asocia con el incidente de la Reina de Corazones que aparece en el relato fantástico “Alicia en el país de las maravillas” creado por el escritor, lógico y matemático L. CARROLL. Es la parte de la obra en la que durante el juego de croquet la Reina mandaba a cortar la cabeza a todo el mundo y se plantea un complejo dilema frente a la aparición en escena de la sola cabeza del gato Chesire. La postura escéptica del verdugo era que resultaba tan imposible cortar una cabeza sin cuerpo como un cuerpo sin cabeza; la opinión contraria y ortodoxa del Rey, en cambio, sostenía que todo lo que tiene cabeza puede ser decapitado. Frente a dicha disyuntiva, dando un drástico viraje y alterando la secuencia lógica, la razón de la Reina fue que si no resolvían la cuestión en un santiamén, estaban condenados a muerte todos los presentes.

Pues bien, es demasiado evidente que en el fatídico hecho ocurrido en el sur del país la discusión se centra en la posibilidad de aprobar o descartar una legítima defensa y no en el control de identidad. Lo que se debe determinar en términos dogmático–penales durante el proceso es si la conducta del funcionario policial efectivamente se ajusta con dicha eximente de responsabilidad –como si se siguiera la postura afirmativa defendida por el Rey– o si, por el contrario, no se termina de configurar dicha circunstancia –como en la reacia posibilidad de decapitar defendida por el verdugo–. Los tribunales tendrán la última palabra. Pero la solución no puede encontrarse en postular la derogación el control de identidad, como en la dislocada decisión de la Reina de Corazones de condenar a muerte a todos los presentes. Si las iniciativas legislativas no son presentadas con la debida racionalidad formal y se vuelve de forma insistente sobre este mismo tema, al igual que en uno de los fragmentos más característicos de la novela de Carroll, el reloj siempre dará las seis de la tarde.

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