Erika Isler. Abogada y académica, Universidad Autónoma de Chile.
Nuevamente se ha situado en la discusión pública la pertinencia del cobro de propinas en nuestro país, práctica que suele afectar a dos vínculos: al que se forma entre un consumidor y un proveedor, y a aquel que liga un trabajador con su empleador.
En relación con el primero de ellos, la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores nada dice. No obstante, sí exige que el precio que se informe sobre un bien o servicio comprenda el valor total, incluidos los impuestos correspondientes (Art. 30 inc. 5). Adicionalmente sanciona el cobro de un precio superior al informado, exhibido o publicitado (Art. 18).
En este contexto, un individuo que espera inicialmente pagar una determinada suma de dinero por un producto o servicio, normalmente se sentirá frustrado si, luego de haber manifestado su intención de contratar, es expuesto además a la propuesta de agregar un monto adicional destinado a los trabajadores de un local comercial.
Ahora bien ¿podría un proveedor, para justificar la sugerencia de la “propina”, alegar que no corresponde propiamente tal a un “precio”, puesto que su pago es voluntario y va dirigido a un trabajador y no a la empresa? ¿Resulta pertinente y legal la propuesta de una “propina” adicional al valor de la prestación?
Aunque no regula la relación de consumo, el Código del Trabajo da algunas luces, refiriéndose a dos situaciones concretas.
En primer lugar, señala que en los “establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares” se deberá sugerir en cada cuenta una propina voluntaria de a lo menos el 10% del consumo (Art. 64). La circunstancia que da lugar a este supuesto es que el local esté atendido específicamente por “garzones”, lo que no suele ocurrir cuando el consumidor compra de manera directa alimentos en una caja o retira él mismo su pedido. Tampoco se encontrarían cubiertas por la norma las plataformas de delivery ni peluquerías o centros de estética, puesto que ninguno de ellos es atendido por “garzones”.
Con todo, el Art. 64 agrega que también podrá ser sugerida la “propina” en “establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros” (Art. 64). Este segundo caso tiene un carácter más amplio que el primero, en el sentido de que no menciona ninguna exigencia específica -el expendio de combustibles es sólo un ejemplo- bastando con que el establecimiento sea “de atención al público” y en el que “se deje propina” para que el monto pueda ser insinuado. De esta manera, será la costumbre social la que determinará en qué casos es pertinente y en qué casos no.
No obstante, ello tampoco puede llevar al absurdo de que en cualquier local comercial se pueda sugerir una propina para el dependiente o repartidor, puesto que su salario debe ser pagado por el empleador de manera directa y no esperarse que sea el consumidor quien lo complemente de manera indirecta. Así, por ejemplo, cabría preguntarse qué razones existen para que en una cafetería se sugiera una propina y ello no ocurra en un supermercado en que también se expenden comidas preparadas. De la misma manera podría cuestionarse la razón por la cual un centro de estética corresponde a un establecimiento de “atención al público en los que se deja propina” y no lo sea un lavaseco, una joyería, una pastelería o una clínica veterinaria.
En la práctica, el cobro de propinas suele tener como único fundamento el deseo de algunos empleadores de pagar sueldos bajos y, por el contrario, no beneficia ni al consumidor ni tampoco al trabajador. Al primero, puesto que será preferible que de antemano sepa con claridad el costo que debe pagar por un bien o servicio. Al segundo, porque la propina no incrementa su fondo de jubilación ni tampoco será considerada al momento de determinar una eventual licencia médica o permiso por maternidad/paternidad.
Resulta esperable que en lo sucesivo se avance hacia el ofrecimiento de mejores condiciones laborales a los trabajadores, y así a la desaparición de las “propinas”, incluso si ello implica un encarecimiento de los precios. De ocurrir aquello, el usuario no se sentirá frustrado por cobros inesperados o a los cuales se ve presionado a pagar, el trabajador tendrá una mejor seguridad social y al Estado se lo tributará de manera adecuada, lo que deviene en un beneficio para toda la comunidad.