El caso Torreggiani con Italia y algunas reflexiones sobre la reducción de las dimensiones del derecho penal y del encarcelamiento en Chile. Por Agustín Walker

Jul 28, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker M. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca.

El 8 de enero de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una interesante sentencia en el caso Torreggiani e altri c. Italia, a propósito de la situación de 7 personas privadas de libertad en 2 recintos penitenciarios italianos, que vivían en celdas cuyo espacio vital era inferior a 3 metros cuadrados. El tribunal no sólo decretó una indemnización en favor de los afectados, sino que dictó una sentencia piloto, que guio al Estado en una serie de medidas a adoptar para evitar en el futuro situaciones similares. Lo interesante de este fallo, es que llevó a la adopción de una política pública permanente del Estado Italiano, guiada por un grupo de expertos/as.

Esta sentencia llevó a Italia a adoptar modificaciones de carácter normativo, de gestión penitenciaria, de arquitectura carcelaria, y a incluir un sistema de remedios ante las violaciones a garantías de los/as presos/as (Palma, 2017: 214). Entre los aspectos más relevantes, a partir de las propuestas de la Comisión, se eliminaron algunas sanciones privativas de libertad, se despenalizaron conductas, se redujo la pena máxima de ciertos delitos, se limitó la utilización de la prisión preventiva, se abrieron los regímenes penitenciarios de la población con bajo o mediano riesgo, se modificó la oferta programática en materia de reinserción, y se otorgaron facilidades para potenciar los vínculos familiares durante la reclusión. Como consecuencia de algunas de estas medidas y de procesos excarcelatorios surgidos al alero de las mismas, se logró la reducción de la población privada de libertad, pasando de 66.028 personas en 2013, a 52.432 en 2015 (Palma, 2017: 224).

En Chile, más allá de experiencias puntuales de excarcelación motivada por motivos políticos (como en 1991), o humanitarios (en 2011 y 2020), no ha existido una política pública de largo aliento que revise el funcionamiento del sistema penal y penitenciario, para tomar medidas que racionalicen su uso. El caso italiano emprendido a partir de la sentencia piloto del TEDH muestra que ese camino puede recorrerse con seriedad y base científica.

Siguiendo el ejemplo italiano, existen algunos puntos en los que en Chile se podría avanzar. En primer lugar, a nivel normativo, una buena instancia de reflexión y reforma se puede dar a propósito de la redacción de un nuevo Código Penal, que revise las conductas que hoy se castigan penalmente, descriminalizando aquellas áreas del tráfico humano que no ameriten un reproche penal, reduciendo las exorbitantes penas asociadas a muchos delitos, y diversificando las sanciones aplicables, desechando la idea de que todas las penas principales deben ser privativas de libertad. Junto con ello -también a nivel normativo- es indispensable dar con una ley de ejecución de penas que regule, de manera orgánica y coherente, el cumplimiento de las sanciones y medidas cautelares privativas de libertad.

En segundo lugar, es atractiva la idea del establecimiento de una instancia permanente e interdisciplinaria, que revise periódica e íntegramente el funcionamiento del sistema penitenciario, y establezca una hoja de ruta en cuanto a la reducción de la población penal y respecto a la humanización de las prisiones, ajustándolas a los diversos estándares internacionales aplicables. En este punto, es indispensable evaluar de manera permanente la gestión de la actividad penitenciaria, la infraestructura y el acceso a derechos y servicios, proponiendo medidas correctivas por medio de una política estable de Estado.

En un país como Chile, en que se encierra a una población mayoritariamente joven, que en un 69% cuenta con bajo o mediano compromiso delictual[1], y considerando que la cárcel es sólo un reproductor de inequidades previas (Centro de Políticas Públicas UC, 2017) que potencia posteriores reincidencias (Morales y otros/as, 2012), abordar con seriedad, estabilidad y progresividad una política pública de reducción del derecho penal y de humanización del encarcelamiento, parece ser una decisión razonable y seria, lo que se refrenda en la evidencia italiana emprendida a partir del caso Torreggiani c. Italia.

Referencias bibliográficas:

  1. PALMA, Mauro. “Epílogo: El caso italiano a partir de una sentencia piloto”. En RIVERA, Iñaki, Descarcelación, Principios para una Política Pública de Reducción de la Cárcel (desde un garantismo radical), 1ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch (2017), pp. 205 – 231.
  2. CENTRO DE POLÍTICAS PÚBLICAS UC. “Sistema Carcelario en Chile: Propuestas para Avanzar hacia una Mayor Efectividad y Reinserción”, en Temas de la Agenda Pública, Año 12 (93) (2017).
  3. MORALES, Ana María, MUÑOZ, Nicolás, WELSCH, Gherman y FÁBREGA, Jorge. La Reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno. Santiago: Fundación Paz Ciudadana (2012).

 

[1] Solicitud de Transparencia a Gendarmería de Chile Código AK006T0015700, respondida por Carta N° 2209/20 de fecha 28/05/2020

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