En un pronunciamiento unánime, la Corte Suprema determinó que el regulador actuó fuera de la ley al disolver la administradora en 2024 sin un juicio previo. Aunque el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de las irregularidades, el dictamen establece un límite drástico a la potestad de la Comisión, reafirmando que no se puede “castigar” a una empresa saltándose el debido proceso.
La Tercera Sala de la Corte Suprema propinó un golpe de timón al tablero regulatorio chileno al declarar la ilegalidad de la resolución que, en diciembre de 2024, revocó la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos (AGF). El máximo tribunal acogió las reclamaciones de la gestora, concluyendo que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) actuó de forma arbitraria al aplicar una medida de “muerte súbita” sin tramitar previamente un procedimiento sancionatorio formal.
Con esta decisión, la justicia revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2025 que había respaldado al organismo. Para los ministros, la CMF vulneró las garantías del debido proceso administrativo y el derecho a defensa, estableciendo que la revocación de un permiso de operación no es una simple medida de vigilancia, sino una sanción que exige un juicio previo.
El origen de la crisis
Para entender la magnitud de esta disputa, es necesario retroceder a 2024, cuando la CMF inició una serie de auditorías sobre Sartor AGF tras detectar una gestión que calificó como “manifiestamente negligente”. El corazón del conflicto residía en que una parte sustancial de los recursos de los fondos mutuos y de inversión administrados por la firma se utilizaban para financiar créditos emitidos por personas vinculadas directamente a sus directores y accionistas mayoritarios.
El regulador detectó entonces una red de conflictos de interés, descalces de liquidez y políticas de valorización deficientes. Según la tesis de la CMF, Sartor utilizaba los ahorros de los aportantes como “vehículos de financiamiento” para sus propias entidades relacionadas. Ante la gravedad de estos hallazgos, el organismo suspendió aportes y rescates a fines de 2024, culminando el 20 de diciembre con su medida más drástica: la revocación de su existencia y la designación de un liquidador.
Los límites del regulador y el peso del debido proceso
La relevancia de este nuevo fallo radica en la distinción técnica que hace la Suprema sobre las facultades del Estado. Mientras la CMF argumentó que la revocación era un acto de “policía administrativa” para proteger el mercado, el máximo tribunal aclaró que una decisión que implica la inhabilitación jurídica de una empresa es, por definición, un castigo.
Bajo este criterio, la autoridad no puede “recabar antecedentes y adoptar directamente la decisión” sin permitir que el investigado presente descargos o pruebas. Según los abogados de la gestora, Cristóbal Osorio y Antonio Rubilar, este fallo unánime “restablece la confianza pública en el respeto a las garantías” y fija un límite claro a la arbitrariedad de una intervención que calificaron como “apresurada” y causante de “enormes pérdidas a miles de aportantes”.
Un respiro técnico que no borra los cargos de 2025
A pesar del éxito judicial de Sartor en esta instancia, el escenario procesal para sus exdirectivos no queda despejado del todo. El fallo de la Suprema es enfático al señalar que su decisión se adopta “sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores” instruidos por la CMF.
Esto implica que el procedimiento sancionatorio que el regulador abrió formalmente en abril de 2025 —donde sí se comunicaron cargos por administración negligente y entrega de información falsa— se mantiene intacto. Ese segundo proceso terminó en noviembre de 2025 con multas históricas de 367.500 UF e inhabilitaciones para figuras clave como Pedro Pablo Larraín y Michael Clark. En la práctica, la Suprema no ha declarado la inocencia de los involucrados respecto a las irregularidades financieras, sino que ha invalidado la forma en que el regulador intentó eliminarlos del mercado en primera instancia, exigiendo que incluso ante faltas graves, se respete el camino que dicta la ley.




