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Andrés López Vergara, En Estrado.
“Que así las cosas, debe tenerse por establecido entonces, como hechos de la causa, que María Ávila Rosas fue detenida en diversas ocasiones entre el año 1973 y 1975, y que en esta última ocasión se encontraba embarazada de Alfredo Riedel Ávila, siendo torturada en términos que debió ser liberada con síntomas de pérdida, luego de lo cual su hijo nació con diversas lesiones producto de aquellas agresiones infringidas a la madre con repercusión fetal”.
Ese es parte del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la condena contra el Estado y le ordenó indemnizar a María Ávila Rosas, quien fue detenida y torturada en diversas ocasiones, entre 1973 y 1975, en Osorno. En la última detención, debió ser liberada luego de presentar síntomas de pérdida de embarazo producto de la tortura.
La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– dejó firme la sentencia del 2º Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó la tesis del Fisco en términos que las víctimas ya habían sido indemnizadas en el marco de la Ley 19.123 de reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos.
“Que no cabe duda que con los informes PRAIS, elaborados por el Servicio de Salud de Osorno, respecto de ambos demandantes, aparece suficientemente acreditado el daño sufrido por ambos actores, con carácter de crónico, atendidas las circunstancias, naturaleza y tiempo de duración de los apremios ilegítimos torturas y vejámenes vivenciados por la madre, en términos que la afectación psíquica se manifiesta en la actualidad, actuando tal experiencia como agente transformador del proyecto de vida de los actores en todo su espectro, tanto individual, familiar como social, situación con la que han debido vivir desde ese entonces hasta la fecha”, indica la resolución.
Para el tribunal de alzada: “(…) no cabe duda que la aflicción y dolor sufridos por las dos víctimas de los actos ilegítimos y brutales inferidos por agentes del Estado, reconocidas como tales por la Comisión Valech, debe ser resarcida en su más justa medida pues el inconmensurable dolor y padecimientos tolerados, no sólo son consecuencia de la privación de derechos y la violencia ilegitima sufrida, bajo las formas más ignominiosa que puede experimentar una persona, sino de las consecuencias que tales actos han producido en toda su vida futura, en los términos que claramente son consignados en los informes PRAIS”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada con declaración en cuanto a que se condena al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización por daño Moral, a favor de la demandante María Ávila Rosas, la suma de sesenta millones de pesos; y para el actor Alfredo Riedel Rosas, la cantidad de treinta millones de pesos”.
Rol 591-2020 Corte confirma DDHH. 22-10-20