Dos importantes innovaciones de la ley N° 21.484 en materia de determinación del monto de la pensión de alimentos. Por Jorge Sepúlveda Varela.

May 12, 2023 | Opinión

Por Jorge Sepúlveda Varela. Abogado. Docente Universitario e Investigador. Derecho de Familias y  Derecho de la Niñez y de la Adolescencia.

Dentro de los próximos días comenzará a regir la ley N°21.484 sobre “Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos”, publicada en el mes de agosto de 2022 y con vigencia diferida para este mes.

Esta modificación, destinada a fortalecer los mecanismos de cobro de las pensiones de alimentos adeudadas, innova al posicionar expresamente el interés superior del niño como uno de los fines de la obligación alimentaria.

En concreto, el artículo 2° de esta ley introduce una modificación en el artículo 323 del Código Civil, de modo tal que el monto de la pensión de alimentos no solo deberá habilitar a los hijos para “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, sino que, desde ahora, deberá permitirles “subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral…”.

De esta manera, la normativa sobre alimentos es ajustada al estándar internacional de derechos humanos fijado en la Convención Sobre los Derechos del Niño y plasmado en la ley de garantías y de protección integral de los derechos de la niñez y de la adolescencia, entre otros cuerpos normativos.

Junto con lo anterior, el legislador hace un reconocimiento a la naturaleza productiva de las labores de cuidado, al hacerlas susceptibles de apreciación pecuniaria.

En ese sentido, el nuevo inciso segundo del artículo 6° de la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, obliga al juez a tomar en cuenta en la fijación del quantum de la pensión de alimentos “la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario”.

Por medio del reconocimiento de las labores de cuidado, como también al hacer referencia expresa a su tasación económica, se avanza en los derechos humanos de las mujeres, por cuanto son ellas quienes en su mayoría asumen cotidianamente la tarea de cuidar de las personas menores de edad, posibilitando así la reproducción social.

Esta cantidad de dinero que será entregada, desde ahora, en calidad de pensión de alimentos, permitirá que miles de cuidadoras pertenecientes a estratos socioeconómicos bajos, puedan mejorar sus condiciones de vida y la de sus hijos, ya sea por medio de la utilización de este monto en la satisfacción de necesidades básicas o bien recurriendo a servicios de cuidado de carácter privado, tales como baby sitter, sala cuna, playgroup, after school, entre otros.

Está última opción, facilitará su inserción en el mercado laboral, la cual muchas veces se ve obstaculizada por verse obligadas a satisfacer las necesidades de cuidado de niños y niñas, y en general de aquellos grupos de la población considerados ‘en situación de dependencia’.

Desafíos.

Teniendo a la vista el avance que suponen estar normas, se presentan, a lo menos, dos importantes desafíos para el futuro.

El primero: generar una verdadera cultura de responsabilidad de parte de aquellos progenitores que no viven con sus hijos, tanto en la provisión de los cuidados, como también en el pago oportuno de las pensiones de alimentos, de manera tal que no sea necesario recurrir a los mecanismos de cobro establecidos por esta ley.

Para lo anterior, resulta más que urgente promover estilos de crianza corresponsables en el sistema educativo destinados a erradicar los estereotipos de género que lamentablemente persisten en nuestra la sociedad, y que posicionan a la mujer como la persona naturalmente llamada a hacerse cargo del cuidado de los hijos.

En segundo lugar, si bien se avanza en la valorización de las labores de cuidado, no existe una retribución directa a quienes prestan este trabajo, lo cual puede traer como consecuencia que se perpetúe el rol de cuidadora con que es representada la mujer en nuestra cultura.

De esta forma, si solo se reconocen y cuantifican las labores de cuidado, sin la generación de políticas de Estado en términos de retribución y redistribución, es de esperar que sigan siendo las mujeres quienes presten estas labores, viéndose obligadas a gestionar o recurrir a redes de apoyo para poder acceder al mercado laboral, todo lo cual deposita en ellas una carga adicional en relación con los hombres para desarrollar libremente sus proyectos de vida.

 

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