Créditos Imagen : Twitter
Documento fue presentado por la parte querellante en el proceso en que está involucrados un grupo de ministros del tribunal de alzada capitalino.
Fiscalía indaga una presunta prevaricación a raíz de la resolución administrativa que tomaron los magistrados al revertir el fallo del juez Daniel Urrutia que ordenó el arresto domiciliario de 13 imputados por razones humanitarias a causa de la pandemia.
“El pleno de la Corte de Apelaciones se autoconvocó y adoptó una resolución inédita y extraordinariamente peligrosa para el estado de derecho”, indica Nash en su análisis.
Andrés López Vergara, En Estrado.
Un nuevo antecedente fue adjuntado al proceso judicial que involucra a un grupo de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y una magistrada de la Corte Suprema en la investigación que lleva adelante al Ministerio Público por presunta prevaricación.
Se trata de un informe elaborado por Claudio Nash, quien es académico de la Universidad de Chile y doctor en Derecho, en el que analiza las implicancias y efectos que genera en el ordenamiento jurídico la decisión de los magistrados de revertir por vía administrativa el fallo emitido por el juez Daniel Urrutia que había ordenado en marzo de 2020 el arresto domiciliario por razones humanitarias a raíz de la pandemia de 13 imputados por desórdenes ligados a la Primera Línea. Esa resolución fue revertida en un Pleno y se decretó la prisión preventiva de los detenidos.
El informe
El académico calificó de “llamativa” la forma en que el Poder Judicial reaccionó, a través del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del juez Urrutia cuando ordenó la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario total.
“Es sabido que, solo horas después y sin mediar recurso alguno al efecto, el pleno de la Corte de Apelaciones se autoconvocó y adoptó una resolución inédita y extraordinariamente peligrosa para el estado de derecho. Por mayoría de sus miembros, decidió abrir un expediente al juez, suspenderlo de sus funciones y, además, dejó sin efecto la resolución dictada de sustitución de cautelar (“suspensión de los efectos de la medida”) y, así, en la práctica, mantuvo vigente la cautelar de prisión preventiva.35 Hay varias cuestiones relevantes en esta resolución, algunas procedimentales y otras sustantivas”, plantea Nash.
Agrega que “la primera cuestión procedimental es que el pleno de la Corte de Apelaciones decide avocarse al conocimiento de una causa que no estaba dentro de sus competencias; la Corte debía conocer de la apelación del Ministerio Público (en sala, no en pleno), pero decide intervenir en la causa por vía sus facultades disciplinarias fundando en el art. 544 Nº 3 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha norma está pensada para casos de ‘negligencia en los deberes’ del juez competente (hipótesis como no asistir a la audiencia, ausentarse sin licencia), esto es, un cumplimiento descuidado de una obligación. Nada de esto ocurre en este caso”.
“La resolución del juez de garantía cumple todos los estándares legales y en nada puede constituir un acto negligente: es fundada (argumentos de hecho), se basa en sus atribuciones, es criteriosa (realiza un razonamiento pro persona), humanitaria (prioriza la salud de las personas privadas de libertad y amparadas por la presunción de inocencia) y proporcionalidad (sustituye la cautelar de prisión preventiva por otra gravosa, arresto domiciliario total)”, explica.
Implicancias
El académico indica que “al igual que en el caso de las presiones externas, las internas también traen aparejadas cuestiones sustantivas para nuestra democracia, principalmente, una nueva consecuencia dañina para el estado de derecho y los derechos humanos”.
Así, hace una alerta sobre lo que, a su juicio, es una resolución “temperamental” y disciplinante del Pleno que “afecta gravemente la independencia judicial. En efecto, utilizar un medio procesal cuestionable (modificar resoluciones judiciales vía disciplinaria abre puerta a arbitrariedades), para dejar sin efecto una resolución tomada conforme a derecho por el juez competente, es grave. Más aún, que luego de separar al juez Urrutia de la causa, el 03 de abril de 2020, la jueza Escobar Meza adoptó la decisión de sustituir la prisión preventiva y no fue objeto de sanción ni reproche administrativo alguno. Sin embargo, el juez Daniel Urrutia estuvo sancionado durante un 1 año y 3 meses, separado de su cargo”.
“Al pronunciarse la Corte de Apelaciones sobre una materia que es de competencia exclusiva de un juez de garantía o de una sala de la Corte (vía apelación), rompe la lógica del sistema procesal y si a eso sumamos que el juez es sancionado (quien además es dirigente gremial), el mensaje es para todos los jueces/zas, pueden ser apartados de sus funciones si a la Corte de Apelaciones no le parecen sus resoluciones”, agrega.
Señala: “Este es un paso más en un sentido que ya hemos denunciado: estamos ante un poder judicial que actúa como lo hizo en los peores momentos de su historia, siendo débil con el poder y duro con los perseguidos y, ahora suma, la persecución de los jueces dignos que han defendido derechos humanos. En este mismo sentido, en una sentencia dictada contra Chile por violación de la libertad de expresión al mismo juez Urrutia en 2005, el juez Zaffaroni pone el acento en los problemas que trae aparejado un sistema ‘verticalista’ como el chileno”.
Conclusión
El doctor en Derecho finalmente concluye que la decisión de Urrutia se justifica con base en razones jurídicas (derecho interno e internacional) y humanitarias (contexto pandemia).
“De ahí, que la decisión adoptada por el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, no tiene sustento jurídico ni de forma ni de fondo. Por otra parte, la separación de su cargo del juez Daniel Urrutia afectó gravemente no solo el derecho a la independencia del juez, sino que ha afectado el estado de derecho y los derechos humanos de toda la población”, finaliza.
INFORME EN DERECHO_Nash