Magistrados aplicaron la agravante del artículo 12, número 21 del Código Penal, esto es actuar de forma discriminatoria motivado por la nacionalidad y el color de piel.
Andrés López Vergara, En Estrado.
Le gritó que se fuera a su país, sacó una botella rota, le cortó el rostro y su cuerpo porque era haitiano. Ese fue una de las conclusiones que tuvo en cuenta el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol para condenar a Carlos Omar Muñoz Betancourt a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de homicidio frustrado en contra de un ciudadano haitiano, ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en el sector de Huequén de la comuna.
Según un comunicado del Poder Judicial, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 2 de febrero de 2019, Muñoz Betancourt se encontraba en la intersección de la avenida Dillman Bullock con calle Cuevas, momento en que divisó a la víctima D.E.E., de nacionalidad haitiana, quien se encontraba en un paradero del sector esperando locomoción. El condenado se dirigió hacia dicho lugar, profiriendo insultos y “motivado por el origen extranjero del afectado y por su apariencia personal dada por su color de piel, provisto de una botella de vidrio cortada que portaba, lo agredió propinándole varios cortes dirigidos a la zona del rostro y tórax, lo que provocó que la víctima cayera al suelo, lugar en el cual el acusado continuó agrediéndolo de la misma forma, logrando el afectado cubrirse el rostro con sus manos y brazos”, señala la resolución.
Es así que los magistrados aplicaron la circunstancia agravante de responsabilidad penal, solicitada por los acusadores y prevista en el artículo 12, número 21 del Código Penal; esto es, que Muñoz Betancourt actuó de forma discriminatoria, motivado por la nacionalidad (haitiana) y color de piel de la víctima.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con herida cortante labial inferior izquierda, heridas punzantes superficiales torácicas posteriores a izquierda, herida cortante esternal alta, herida dorso metacarpofalángico de índice de mano izquierda, herida cortante palmar izquierda y herida cortante cara posterior antebrazo izquierdo, lesiones clínicamente de mediana gravedad, que sanaron en 25 a 28 días, con igual período de incapacidad, “que dejaron como secuela cicatrices en mano izquierda, que condicionan limitación en la flexión de los dedos índice, medio y anular, lesiones que pudieron haberle ocasionado la muerte debido a la gran cantidad de sangre que perdió”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
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