Discrecionalidad judicial o arbitrariedad: Corte de Santiago designa a jueces sin expresión de voluntad y sin habilitación en derecho laboral para descongestionar tribunales del trabajo

Sep 21, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

Los magistrados que fueron notificados de esta decisión están acudiendo a la Corte Suprema, para que se revise y revierta el dictamen.

Algunos no entienden la decisión. El pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, el pasado 13 de septiembre, decidió designar a cinco jueces de garantía -encargados de tramitación de causas correspondientes a la justicia penal- para descongestionar juzgados del Trabajo, que analizan las disputas relacionadas al Derecho Laboral.

La decisión del tribunal de alzada se basó, específicamente, en que existen dos tribunales laborales que tienen un atraso importante en sus causas, la que se generó debido a la pandemia del Covid 19.

La resolución no ha pasado desapercibida en el mundo judicial. Esto, porque lo que debería corresponder -según los estatutos de la judicatura- es que la destinación debería realizarse a un tribunal de la misma especialidad de los jueces destinados, pero que además los jueces hayan expresado su voluntad en forma escrita, debiendo existir una nómina confeccionada por la misma Corte de Apelaciones, por disposición del artículo 8° del Reglamento del artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales para la Destinación Transitoria de Jueces y que fue aprobado por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

“Lo propio sería que se hiciera un concurso público y que todos los jueces interesados y habilitados postulen y no que se les designe arbitrariamente”, indica un funcionario del Poder Judicial que solicitó reserva de su identidad; “o bien -agrega- que la Corte de Apelaciones de Santiago actualice la nómina que debe confeccionar de manera semestral con los jueces interesados en ser destinados, pero no que elija de manera arbitraria a tal o cual persona”.

Eso sí, el epílogo de la controversia está lejos de llegar. Esto, porque no sólo los jueces de garantía que recibieron la notificación comenzaron a acudir a la Corte Suprema para que se analice y deje sin efecto la resolución del Pleno de la Corte de Santiago, sino que muchos que ya han sido destinados, han expresado estar en desacuerdo que se recurra a jueces penales para salvar los problemas de gestión que existe en materia laboral.

En uno de estos documentos enviados al máximo tribunal, se señala que “el Mensaje N°339-356 de fecha 12 de junio de 2008 del Ejecutivo, enviado a la Cámara de Diputados, presentó como primer eje u objetivo a cumplir ‘entregar a la Excelentísima Corte Suprema la facultad de destinar transitoriamente a jueces de los Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunales de Familia, Tribunales Laborales y Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional para ejercer sus funciones en otro tribunal pertenecientes a su misma especialidad, entre tribunales preferentemente contiguos y dependientes de la misma Corte de Apelaciones`”.

Así, señala uno de los escritos que “lo que inspiró al legislador, fue primero, lograr mejores niveles de administración y gestión en el Poder Judicial, entregando a sus órganos mayores facultades y mayor flexibilidad en el uso de sus recursos humanos, y segundo, racionalizar el uso de los recursos de manera que correspondan con las cargas de trabajo que se den en el tiempo, en ningún caso pretendió pasar a llevar el Principio de Especialidad, que exige que los magistrados sean seleccionados en base a ciertas cualidades y experiencia y, a su vez, que sean sustancialmente capacitados para abordar la materia a que sean destinados”.

En el caso de los jueces y juezas que ya han sido destinados, dice una fuente judicial, “se incumple con lo dispuesto no sólo en el mensaje de ley, sino que con el espíritu del artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales y además con los artículos 4, 6, 8 y 9 del Reglamento relativo a la destinación transitoria de jueces y juezas, ya que no cuenta con el curso habilitante para la especialidad del tribunal de destino y se hace en contra de la voluntad de los mismos afectados”.

De esta manera, corresponderá ahora a la Corte Suprema decidir si la decisión del tribunal de alzada cumple con los requisitos formales que exige la ley y de esta forma queda a firme, o bien deberán replantearse los nombres que se destinarán a los juzgados laborales; pero en especial que se dé cumplimiento a las exigencias que la misma organización se dio para prestar un mejor servicio de justicia.

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