Dirigente fue desvinculado por broma realizada en Whatsapp: Corte Suprema confirma fallo que condenó a Minera Escondida por despido antisindical, ordenó reintegrar a trabajador y pagarle sus remuneraciones

Jul 16, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa demandada Minera Escondida Limitada en contra de la sentencia que acogió denuncia por despido antisindical y la condenó en costas a pagar una multa de 100 UTM y a reincorporar al trabajador denunciante, pagándole el total de las remuneraciones, tanto fijas como variables, bonos y beneficios, desde la fecha del despido y hasta su efectiva reintegración.

Todo ocurrió el marco de una negociación colectiva, cuando en un chat de coordinación compuestos por dirigentes el demandante comentó, estando con licencia médica ese día, en modo de broma sobre contratar unos “ninjas” para “pitiearse” a uno de los impulsores de la formación de otra organización sindical.

“Fue que en este grupo de whatsapp que encontrándose con licencia médica, el día 11 de diciembre de 2017, a propósito de las informaciones que se recibían sobre la iniciativa de formación de otra organización, según se explicó previamente, realizó comentarios dentro del grupo de amigos sobre la misma, cuestionando la iniciativa y en particular señaló antecedentes respecto del desempeño sindical sobre uno de los impulsores en otro sindicato minero, en cuanto a que en su calidad de dirigente habría ‘vendido’ a su sindicato y que eso había hecho reaccionar a algunos afiliados de ese sindicato, poniendo ‘maíz’ en la casa y vehículo de dicho dirigente de la época y actual impulsor del nuevo sindicato”.

Posteriormente, los dirigentes de ese chat fueron citados por la Minera tras la viralización de las comunicaciones privadas y el trabajador que hizo el comentario fue despedido por presunto acoso laboral”.

En la resolución anterior de la Corte de Antofagasta se concluyó que “la empresa denunciada incurrió en actos antisindicales al ocultar, sobre la figura de un despido disciplinario, una medida de apoyo a los trabajadores que intentaban generar una nueva organización sindical, sancionando a los que participaron en la comunicación interna, como ocurrió con el actor, sin existir razonamientos en torno a la existencia de una amenaza real a la vida o integridad del trabajador supuestamente afectado y a la proporcionalidad de un despido fundado en el cumplimiento del deber de seguridad contemplado en el artículo 184 del estatuto laboral”, señala.

El Poder Judicial informó a través de un comunicado que la Cuarta Sala –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry– desestimó el libelo impetrado por la minera en contra de esa sentencia de segunda instancia, la que no se pronuncia sobre la materia de derecho que la recurrente busca unificar.

“En efecto, tal como se señaló precedentemente, la parte recurrente solicitó que esta Corte se pronuncie respecto de la procedencia de que un empleador, en uso de la facultad disciplinaria, pueda fundar un despido disciplinario en lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, cuando la conducta de un trabajador afecta o pone en peligro los derechos de otros trabajadores de la empresa, perturbando la seguridad en las relaciones laborales”, señala el fallo.

“De tal manera que resultan errados los planteamientos de fondo en que la recurrente sustentó el libelo de unificación, pues la sentencia impugnada no emitió pronunciamiento alguno relativo a la posibilidad del empleador de ejercer el poder disciplinario fundado en la obligación y deber de seguridad en casos de actividades que afecten a otros trabajadores de la empresa, lo que no permite a  esta Corte, atendido lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, emitir pronunciamiento sobre la temática de derecho propuesta”, colige el fallo.

Asimismo, el máximo tribunal considera: “Que, por otro lado, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, sean claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.

“Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, aclara.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no es posible de equiparar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis”, afirma la resolución.

“En efecto –prosigue–, las dos sentencias de cotejo presentadas, a saber, las dictadas en los roles N°194-2017 y N°341-2018 por la Corte de Apelaciones Antofagasta, operan sobre la base de presupuestos fácticos distintos a los del fallo impugnado, puesto que razonan sobre la base de despidos disciplinarios, fundados en consumo de drogas y conductas de acoso sexual en que incurrieron los trabajadores denunciantes, sin que esos actos se hayan verificado en el contexto de una negociación colectiva o que, de alguna manera, se encuentren vinculados con denuncias antisindicales, como ocurre en la especie”.

“Que, de lo expuesto queda de manifiesto que los fallos acompañados por la recurrente no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho propuesta, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.

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