Diputados del Frente Amplio y PC presentan proyecto de ley que busca postergar en 90 días los desalojos por no pago de arriendo que sean decretados durante el estado excepción

Ene 19, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Los diputados Gabriel Boric (FA), Natalia Castillo (ex-RD), Marcelo Díaz (FA), Tomás Hirsch (IND), Claudia Mix (FA), Patricio Rosas (FA), Marisela Santibáñez (PC) y Gonzalo Winter (FA) presentaron la semana pasada un proyecto de ley que busca impedir los desalojos inmediatos por no pago de arriendos mientras dure el estado de excepción.

El objetivo, indican, es “otorgar tranquilidad y certeza jurídica a quienes, encontrándose fuertemente afectados por la crisis sanitaria y económica que nos aqueja, se han visto en la imposibilidad de pagar su arriendo”.

Esta medida se toma después de que la Corte Suprema autorizó los remates de inmuebles a través de videoconferencias y que los magistrados de los juzgados civiles plantearon las dificultades generadas por la pandemia en el funcionamiento de estos tribunales.

El proyecto plantea que “tiene por objeto prohibir el desalojo o lanzamiento de los inmuebles producto de la solicitud de termino de contrato por no pago de renta mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, con la excepción de aquellos arrendadores que acrediten que su única fuente de ingreso es dicho arrendamiento o que tengan calidad de pensionado”.

Agregan que “de esta misma forma, se pretende que el plazo establecido por el artículo 13 de la ley 18.101, el cual contempla, en su inciso segundo, la posibilidad de que el juez, ante hechos graves y calificados pueda suspender el lanzamiento hasta por 30 días, se extienda a 90 días si la sentencia que ordena la restitución de un inmueble fue dictada dentro del estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por decreto supremo Nº 104 de 18 de marzo de 2020”.

La modificación es la siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese un nuevo artículo tercero transitorio a la Ley 18.101, del siguiente tenor: “En aquellos casos en que la terminación del arrendamiento se demande en razón del no pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil y estando vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por decreto supremo Nº 104 de 18 de marzo de 2020 o cualquiera de sus prórrogas, se dictare una sentencia que ordenare la restitución y entrega de un inmueble, la medida judicial de lanzamiento o desalojo, contemplada en la presente ley y en el artículo 235 Nº 1º del Código de Procedimiento Civil, podrá ser postergada por el juez hasta por 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo N° 13 de la presente ley, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

1) Se acredite ante el juez que el arrendatario y demandado ha sufrido una merma en sus ingresos patrimoniales mensuales de al menos un 30% en al menos un mes previo a aquel en que se produjo el cese en el pago de la renta mensual o bien en ese mismo mes.

2) Se suscribiere ante el juez, ante un notario público o ante un oficial del servicio de registro civil e identificación en aquellas comunas en que no existiere notario público, un instrumento de conciliación de pago en que se contenga, al menos, el monto adeudado con sus respectivos reajustes, multas e intereses, así como su modo y plazo de pago, considerando asimismo eventuales condonaciones o rebajas a que acceda el arrendador. Este instrumento, debidamente suscrito y autorizado, tendrá mérito ejecutivo.

Lo anterior no procederá en aquellos juicios en que el arrendador y demandante acredite que lo que percibe por concepto de arriendo del bien es su única fuente de ingresos o que tenga la calidad de pensionado”.

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