Mediante el dictamen D263 de 2026, la Contraloría General de la República (CGR) ordenó un reordenamiento estricto sobre el uso de viviendas fiscales y municipales en todo el territorio nacional. La determinación, que surge tras fiscalizaciones que acreditaron una “grave alteración” en las condiciones de uso y mantención de estos bienes, obliga a ministerios, municipios, Fuerzas Armadas y policías a actualizar sus reglamentos internos en un plazo de 60 días hábiles.
El órgano de control detectó que lo que originalmente se diseñó como un apoyo operativo para funcionarios en zonas específicas se transformó, en la práctica, en enclaves de permanencia ilimitada, lo que imposibilita que otros trabajadores del Estado puedan acceder a este beneficio.
De acuerdo a la información publicada por Radio Bío Bío, existen registros de familias que han ocupado propiedades estatales por periodos que superan los 30 e incluso los 40 años, llegando en algunos casos a traspasar el uso del inmueble a su descendencia como si fuera un patrimonio privado.
Los resultados de la indagatoria también dan cuenta del uso irregular de refugios fiscales en sectores cordilleranos como La Parva, cuyo acceso había quedado restringido a círculos internos de funcionarios. Ante este escenario, la contralora Dorothy Pérez modificó el eje interpretativo de la institución, estableciendo que la ley faculta a la autoridad administrativa para fijar condiciones de temporalidad y poner término al goce de la vivienda mediante actos fundados.
El nuevo protocolo administrativo exige la implementación de mecanismos de monitoreo, visitas inspectivas y plazos máximos de utilización que deben ser incluidos en los reglamentos de cada servicio.
Asimismo, el dictamen instruye a las jefaturas a exigir la restitución inmediata de las propiedades que aún se encuentren en poder de exfuncionarios. Esta ofensiva de la Contraloría coincide con una auditoría del Ministerio de Bienes Nacionales sobre terrenos y edificaciones fiscales en desuso, cuya eventual enajenación busca evitar que la ocupación prolongada derive en procesos de prescripción adquisitiva, considerando que estos inmuebles son bienes de finalidad pública y naturaleza limitada.




