Determinó que retención de un tercio del monto para pagos de primas de seguros es ilegal: Corte de Santiago ordena a AFP PlanVital entregar a cotizante el total del retiro del 10%

May 26, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la AFP PlanVital SA y le ordenó enterar en el plazo de cinco días, el total del retiro del 10% de cotizaciones previsionales solicitada por afiliada, a quien se le retuvo un tercio de dicho monto para destinarlo al seguro de invalidez y sobrevivencia.

El Poder Judicial informó que la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Leyton, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– estableció el actuar arbitrario de la AFP al retener los fondos, perturbando la garantía constitucional del derecho de propiedad de la recurrente.

“Que la acción de protección se sustenta en que la recurrida retuvo a través de un acto arbitrario e ilegal parte del 10% de sus fondos de pensiones acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias cuya solicitud de entrega gestionó de conformidad al derecho que consagra a los afiliados la Ley 21.248”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la Administradora recurrida afirma que la aludida retención obedece a lo dispuesto en la Ley 21.113, en atención a que existen derechos sobre ese saldo en favor de las Compañías de Seguros de Vida, por concepto de pago de primas asociadas al Seguro de Invalidez y sobrevivencia, que establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas por el artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a cotizar entre otras prestaciones, para el financiamiento del seguro ya citado”.

“Que el inciso segundo del artículo 39 transitorio de la Constitución Política de la República, introducido por la Ley 21.248 prescribe que: ‘Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias’”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, solo cabe concluir que al haberse retenido un saldo, como lo reconoce la recurrida en su informe, esta incurrió en un acto que se encuentra expresamente prohibido, lo que lo torna en ilegal y, que perturba la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia del Máximo Tribunal”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el interpuesto en contra de AFP Plan Vital, y en consecuencia se declara que la recurrida deber pagar, entregar y depositar al actor, el saldo de su cuenta de ahorro previsional, dentro de quinto de ejecutoriada esta sentencia”.

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