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Andrés López Vergara, En Estrado.
“La acusada con un historial de maltrato a cuestas, sin que exista o pueda definirse un momento preciso en que deba tener lugar la reacción defensiva, y atendido el estado físico y psíquico de la mujer golpeada, y la necesidad de tomar una decisión rápida, no le es exigible que analice todas las posibilidades razonables para escapar del infierno a que es sometida, y solo está animada por un instinto de supervivencia que dicta su reacción, frente a una agresión ilegítima e inminente que, si bien los jueces a quo no advirtieron, desde una perspectiva de género aparece de forma meridiana”.
Esa es parte de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió un recurso de nulidad y decretó la absolución de una mujer que había sido condenada a cinco años y un día por el delito de homicidio simple frustrado de su expareja al acreditar que actuó en legítima defensa por las constantes agresiones de las que era víctima.
En la resolución del tribunal de alzada se tomó como ejemplo lo ocurrido por un caso de violencia registrado en la familia Pinochet: “Al respecto, ilustrador resulta el caso en contra de María Verónica Molina Carrasco, quien antes de disparar en contra de su cónyuge, fue sometida a violencia sistemática por parte de su marido, Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart, resolviendo la Excelentísima Corte Suprema que existió una agresión inminente puesto que, si bien la agresión física por parte de Augusto y el disparo de María en contra de este no ocurrieron de manera coetánea, los hechos asentados ‘razonablemente llevan a entender que quien arremetió físicamente con anterioridad en un breve espacio de tiempo y que ingresó a la morada de la procesada sin su autorización, y que se negó a retirarse cuando fue conminado a hacerlo en la segunda oportunidad, ciertamente puede pensarse que resulta más factible la reiteración de esa conducta, deducción lógica que lleva a considerar esta acción como inminente, en términos tales que constituye la causa determinante e inmediata del actuar de la procesada’, afirmando de esta forma que la agresión es actual cuando es inminente; es decir, antes de la agresión propiamente tal, idea que reitera al declarar que ‘en consecuencia, para la ley penal, la agresión actual se repele; la inminente se impide’. (CORTE Suprema, 28 de diciembre de 2000 (Recurso de casación en el Fondo). Gaceta Jurídica N°246, Rol N°1282-00, Santiago, 2000). Lo mismo acontece en el caso de autos, en que el historial de violencia de que fue víctima la acusada, constante y persistente, determinan la actualidad o inminencia de la agresión”.
En el fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán– acogió el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública al considerar que existió una agresión previa inminente de la expareja de la mujer, quien la repelió.
“Que en el caso de autos, si se analizan los hechos que establecieron los jueces con una perspectiva de género, conforme a los razonamientos contenidos en los motivos anteriores, necesariamente debemos llegar a la conclusión de que sí existió una agresión ilegítima e inminente que la acusada debió repeler, ya que al revés de lo que concluyen los sentenciadores a quo, la agresión en los términos señalados sí se verifica por la existencia de un estado continuo de agresión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la acusada en el presente caso fue víctima permanente de agresiones y malos tratos por parte de la víctima, y en ese orden de ideas, al haber sido perseguida por su agresor con evidente intención de continuar la golpiza que había tenido lugar horas antes, aprovechó un momento en el que su agresor estaba en fase de relativa calma para poder tener una posibilidad de éxito en su acción defensiva, dado que defenderse en plena agresión física, pudo ser muy probablemente sinónimo de muerte para ella”.
“En cuanto a la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, no existe antecedente alguno sobre alguna provocación por parte de la acusada respecto de su agresor, que justifique de alguna manera la violencia que éste ejerció respecto de aquélla, por lo que este requisito de evidencia de los propios hechos, sin que se requiera mayor análisis para su establecimiento”, agregan.
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