Detención de 72 horas, sanciones a empleadores y retorno asistido de niños, niñas y adolescentes: los artículos de la Ley de Migraciones que fueron declarados inconstitucionales por el TC

Ene 20, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Interior.gov.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue una tramitación rápida, pero no con el resultado esperado para el gobierno. Ayer, el Tribunal Constitucional resolvió acoger parcialmente el requerimiento presentado por diputados de oposición que buscaba declarar inconstitucional parte de los artículos de la nueva Ley de Migraciones.

La primera norma impugnada fue el artículo 117, inciso octavo, parte final, que estaba dirigido a que los empleadores sancionados de forma reincidente por tener trabajadores sin su situación regularizada quedaran impedidos de tener contratos con el Estado por tres años.

La segunda dice relación con el artículo 132 que norma el retorno asistido de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados. “(Los) que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados. Sin perjuicio de ello, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes. La decisión de retorno asistido, así como el procedimiento mismo, se realizará privilegiando el interés superior del niño, niña o adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Este procedimiento deberá iniciarse en el plazo más breve posible, que en ningún caso podrá superar los tres meses desde el ingreso del niño, niña o adolescente no acompañado al territorio nacional”, plantea.

Agrega que “se le informará al niño, niña o adolescente de su situación y derechos, de los servicios a los que tiene acceso y del procedimiento de retorno al que será sometido, así como del lugar y condiciones en que se mantendrá en el país mientras no se realice el retorno. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, de su ubicación y condiciones. Asimismo, se promoverá la búsqueda de familiares adultos, tanto en el territorio nacional, como en su país de origen, en coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente. El retorno asistido sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor y deberá reanudarse una vez que dicha causa haya sido superada”.

Los magistrados que votaron por acoger el requerimiento de inconstitucionalidad en este punto fueron la Presidenta del TC, María Luisa Brahm, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica. Es decir, fue una decisión unánime.

Prisión por 72 horas

La misma suerte corrió el artículo 135, en el cual los magistrados votaron que se debía eliminar la frase “por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”. “Ejecución de la medida de expulsión. Una vez que se encuentre a firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”, indicaba la norma original.

La otra modificación que recibió el artículo fue la eliminación de que “el afectado por una medida de expulsión que se encuentre privado de libertad conforme a las disposiciones de este artículo será dejado en libertad si la expulsión no se materializa una vez transcurridas setenta y dos horas desde el inicio de la privación de libertad”, autorizando solamente que “el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”.

Los magistrados también declararon inconstitucional el artículo 175, inciso primero, parte final, e inciso segundo que señala “La pérdida de la categoría migratoria de residente pondrá término al periodo de avecindamiento y ocasionará la pérdida de todo el tiempo transcurrido hasta esa fecha para los efectos de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio que, en caso de obtener un permiso de residencia con posterioridad, se comience a contabilizar un nuevo periodo de avecindamiento para estos efectos. Para los efectos de este artículo, se excluye la subcategoría de trabajadores de temporada señalada en el número 4 del inciso segundo del artículo 70”.

ROL-N°-9930-20-CPT

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