Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte Suprema acogió recurso de amparo y concedió la libertad condicional solicitada por condenada a 10 años de presidio por robo con intimidación, dado que el tribunal estimó que cumple con los requisitos de la normativa que regula la materia.
En fallo unánime (causa rol 95.072-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rechazado la petición.
En ese fallo de primera instancia se planteó que “la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de su representado por el siguiente fundamento: ‘Se rechaza al estimarse que no cumple requisitos del artículo 2 letra C del DL 321, tiene un informe social desfavorable, pues presenta problemas de adherencia al plan de intervención, abandonó tratamiento de consumo problemático de drogas, desertó talleres y carece de conciencia del mal causado un compromiso alto delictual y alto riesgo reincidencia, minimiza conductas, no tiene una red familiar de apoyo, nula conciencia del mal causado, no visualiza a las víctimas’”.
En ese recurso, la defensa de la interna plantea que “según el inciso 3° del artículo 2 del DL 321, el interno debe contar con un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Sostiene que la mera referencia al contenido del informe y su calificación como ‘favorable’ o ‘desfavorable’ no tiene lugar toda vez que la ley no exige tal estándar”.
La decisión
Luego de analizar el caso, la Segunda Sala determinó que “el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que la amparada no presenta ‘avances en su proceso de reinserción social’ al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a ésta se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 379-2020 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril del presente año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización”.
SANTANDER NAHUELAN CORTE