Créditos Imagen : Web Hospital San Borja Arriarán
Andrés López Vergara, En Estrado.
“De un total de 245.435 casos ingresados en la lista de espera No GES al 31 de diciembre de 2018 (referida a problemas de salud no incluidos en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud -GES-, que corresponden a aquellas prestaciones de salud en que los beneficiarios tienen asegurado su acceso en términos de calidad, protección financiera y oportunidad), se comprobó que al 30 de septiembre de 2019, fecha en que fue extraída la base de datos del SIGTE1 por el Hospital San Borja Arriarán (HCSBA), 19.366 se encontraban pendientes de atención a esa misma data”.
Esa fue una de las conclusiones de la fiscalización que realizó el equipo de la Contraloría al Hospital San Borja Arriarán sobre uno de los temas que año a año afecta a miles de pacientes de la salud pública: la lista de espera. Todo esto ocurrió con anterioridad a la pandemia y al decreto del Minsal que suspendió la atención entre abril y mayo. En el caso de las atenciones No Ges, estas se refieren a atenciones como procedimientos odontológicos.
La Contraloría indica que ante esos 19 mil casos “el Hospital deberá informar acerca de una estrategia que le permita resolver a la brevedad aquellos casos que se encuentran pendientes de egreso, de conformidad con las causales establecidas para tal efecto, en la Norma Técnica N° 118, sobre Registro de las Listas de Espera, aprobada mediante la resolución exenta N° 502, de 2011, del Ministerio de Salud y en los oficios Ord. C2 Nos 3.522 y 2.254, de 2014 y 2015, respectivamente, ambos documentos emitidos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe”.
El otro hallazgo del organismo fue que “se advirtió que de los referidos 19.366 casos pendientes de atención 447 de consulta nueva de especialidad médica, 2 de intervenciones quirúrgicas y 3 de consulta nueva de especialidad odontológica, permanecían sin atender a la fecha de extracción de la base de datos, no obstante que formaban parte del compromiso de gestión N° 3 “Disminución de tiempos de espera para consultas nuevas de especialidad e intervenciones quirúrgicas”, el cual señala que el HCSBA debía resolver al 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019, según corresponda, el 100% de los casos ingresados en aquellas listas de espera, hasta el 31 de diciembre de 2016, 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2014, respectivamente. Sobre lo expuesto, el HCSBA deberá informar las medidas adoptadas sobre los casos que no fueron resueltos conforme a lo previsto en los compromisos de gestión establecidos por el Ministerio de Salud, en el mismo plazo de 60 días hábiles”.
“Por otra parte, se comprobó que, al 31 de mayo de 2019, había 1.598 pacientes egresados de la lista de espera No GES por la causal de fallecimiento, pero que en los 6 casos que se mantienen en la respectiva observación, la salida se efectuó luego de su deceso, en virtud de una causal distinta a la indicada, situaciones cuya regularización deberá ser acreditada en el citado término de 60 días hábiles”, agregan.
Tres casos que se deben indagar
Si bien en la revisión documental de la muestra de casos de la lista de espera No GES, se advirtió que, en la mayoría de ellos, las prestaciones estaban otorgadas y los respectivos egresos correctamente documentados, se detectaron tres situaciones que provocaron la apertura de una investigación administrativa.
“No obstante ello, se constató que el HCSBA egresó a tres pacientes de la lista utilizando la causal N° 6 ‘Renuncia o rechazo voluntario, verificándose que, en dos casos, el Hospital no contaba con la ficha clínica, y en el otro no tenía antecedentes que acreditaran tal decisión. Por tal motivo, el Director (S) de dicho centro asistencial se comprometió a instruir un procedimiento disciplinario, cuya copia del acto administrativo que lo ordena deberá ser remitido a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente informe, sin perjuicio de que deba, en su oportunidad, enviarse la resolución que lo afine para su control previo de legalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 11, numeral 5, de la resolución N° 6, de 2019, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se Indican”, señalan.
INFORME FINAL Nº 1.041, DE 2019, SOBRE AUDITORÍA A LA LISTA DE ESPERA NO GES DEL HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARÁN