Desde 2019 ha tratado de reunirse con su familia en Chile: Corte Suprema ordena a la Cancillería tramitar visa de ciudadano sirio al acreditar que se le ha negado el ingreso al país sin justificación

Ago 16, 2021 | Actualidad

En Estrado.

Han sido tres intentos fallidos reunificación familiar en Chile desde 2019. Ese ha sido el resultado de las solicitudes de visas efectuadas por un ciudadano sirio que busca viajar a Chile para conocer a su hija chilena y volver a estar junto a su mujer, de origen venezolano. La causa por la que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores justificó el rechazo fue genérica: “Razones de conveniencia o utilidad nacionales”.

Pero la Corte Suprema no compartió esa argumentación y confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo a favor del ciudadano sirio y ordenó tramitar visa de residencia que le permita reunirse con su familia, que se encuentra en Chile.

En fallo unánime (causa rol 45.087-2021), la Segunda Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Raúl Mera– estableció que el departamento de la Cancillería resolvió negar la visa solo sobre la base de aspectos formales, sin que se encuentre justificada la no entrega del documento.

“Que de la revisión la resolución impugnada aparece de manifiesto la nula fundamentación de la misma, en cuanto sólo alude a un criterio de ‘conveniencia o utilidad nacional’ para desestimar la solicitud de visa efectuada por el recurrente, sin indicar cuales con los supuestos de hecho que darían contenido a dicho concepto, vulnerando con ello lo preceptuado en el art 11 de la Ley N° 19.880, disposición que exige expresamente explicitar los fundamentos de aquellos actos administrativos que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que torna en arbitraria la actuación de la repartición pública en contra de la que se acciona”, dice el fallo.

En la sentencia de primera instancia pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se había ordenado “se deja sin efecto la decisión de la autoridad administrativa que deniega la solicitud de visa y se ordena que, dentro del plazo de 30 días, sea otorgada al amparado la que corresponda conforme a derecho para que pueda hacer ingreso al país”.

“Que asimismo no es posible desatender que no se ha señalado que el amparado registre antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes en su contra. Ni ha logrado la autoridad acreditar en estos autos que se encuentre en alguna de las hipótesis que determinan prohibiciones expresas de ingreso al país según la normativa de extranjería vigente y el más de los documentos acompañados por la recurrente da cuenta del matrimonio de ambos, del nacimiento de la hija en común con el amparado y un certificado que da cuenta que no tiene antecedentes penales emanado de las autoridades del país de origen de aquél y además, que su cónyuge se encuentra con situación migratoria regular en Chile, antecedentes todos que fueron considerados, pues los mismo no aparecen referidos en ningún de las tres resolución que rechazan la visas solicitadas”, señalaba la resolución confirmada por el Máximo Tribunal.

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