Descarta irregularidades, pero advierte que deben asistir a estas ceremonias un máximo de 20 personas del núcleo directo del fallecido: el dictamen de la Contraloría sobre el cumplimiento de protocolos durante funeral de Bernardino Piñera

Dic 22, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Youtube/T13

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fueron una serie de denuncias que llegaron a la Contraloría. Entre las cuales estaba la del diputado Gabriel Ascencio. La razón: se reportaba el eventual incumplimiento de medidas sanitarias en el funeral del arzobispo emérito Bernardino Piñera Carvallo, efectuado en el contexto de la pandemia ocasionada por el brote de Covid-19.

Se planteó que no se habría cumplido las normas respecto del número de asistentes permitido, el distanciamiento que debía existir entre estos, la manipulación del ataúd y la causa de muerte del difunto informada por el Ministerio de Salud, dado que había sido dado de alta tras padecer la enfermedad. Sin embargo, posteriormente se indicó en su certificado que había fallecido por Covid-19.

“Requeridos sobre el particular, el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República informaron en idénticos términos, señalando que en el acto funerario no se infringieron las normas sanitarias aplicables en la especie. Precisan que asistieron 20 personas que formaban parte del núcleo directo del fallecido; medios gráficos que cumplían sus labores como funcionarios de la Presidencia de la República; y músicos contratados por la entidad que organizó el sepelio”, indica el dictamen.

Asistentes deben ser familiares, no personas anexas

Bermúdez plantea que ese protocolo persigue que, en la situación de pandemia, los funerales no constituyan instancias de aglomeración de personas que propicien la propagación de esa enfermedad, “así, no puede entenderse que aparte de esa categoría y cantidad de asistentes, pueda admitirse la presencia de otras personas en el lugar, con excepción, por cierto, de los empleados del cementerio de que se trate, indispensables para llevar a cabo el correspondiente acto funerario”.

“Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 21 de junio pasado se realizó, en un cementerio de la ciudad de Santiago, el funeral del arzobispo emérito señor Bernardino Piñera Carvallo, evento al cual asistieron, según lo manifestado por los organismos informantes, 20 personas de su círculo directo, entre los que se encontraban parientes -entre ellos el Presidente de la República- y dos sacerdotes, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el mencionado Protocolo de Funerales”, señala.

Agrega que “además, tal como lo reconocen el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República en sus informes, en dicha ceremonia también se hallaba presente personal de prensa dependiente de la última repartición mencionada, y músicos contratados como parte de los servicios funerarios. En este orden de antecedentes, es posible consignar que, para efecto de verificar el cumplimiento del Protocolo de Funerales se ha debido considerar el número total de asistentes al funeral y la calidad en la que estos estaban presentes en el lugar, con independencia de quién haya gestionado la participación de aquellos”.

Distanciamiento

Bermúdez señala que en cuanto a la falta de distanciamiento social que se cuestiona, tanto el Ministerio de Salud como la Presidencia de la República, informaron que, no obstante que tres de los concurrentes se acercaron al féretro, “en todo momento se cumplió con la separación requerida, sin que se haya producido una aglomeración de personas, por lo que no existe reproche que formular”.

Manifiesta que “en relación con la apertura del ataúd, las autoridades informantes señalan que lo que fue objeto de manipulación por parte de los asistentes al funeral, es la compuerta bajo la cual se encuentra una placa de vidrio sellada, la que es hermética e ‘impide el acceso al cadáver, de tal forma que la apertura de dicha compuerta no podría, bajo ninguna circunstancia, alterar la exigencia de hermetismo establecida por la normativa sanitaria’. En consecuencia, no se advierte un incumplimiento a las disposiciones protocolares antes indicadas”.

Finalmente concluye que “sobre la causa de muerte del aludido arzobispo, cumple indicar que ello no resulta relevante para efecto de determinar si en la especie se dio cumplimiento a las normas contenidas en el protocolo de funerales, toda vez que este no efectúa una distinción al respecto, resultando aplicable a cualquier acto funerario realizado durante su vigencia, en el contexto de la pandemia”.

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