Descanso no es solamente para la crianza: Corte Suprema confirma fallo que reconoce derecho de postnatal a mujer que perdió su hijo a las 22 semanas de gestación y ordena pago de licencia rechazada

Jul 5, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Que no está demás señalar que el descanso laboral post natal no tiene por finalidad exclusiva que la madre se dedique a la crianza en las primeras semana del recién nacido, sino que también tiene por finalidad que la madre pueda recuperarse desde el punto de vista biológico que en el cuerpo de una mujer genera un embarazo, por los cambios corporales, que evidentemente requieren un mayor tiempo de reposo Es así como reiteradamente la interpretación administrativa emanada de la Dirección del Trabajo ha resuelto que para la procedencia del descanso o licencia de post natal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso”.

Ese fue el argumento que tuvo la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los jueces Antonio Ulloa y Hernán Crisosto, y la magistrada Paola Herrera- para acoger un recurso de protección presentada por una mujer que perdió su hijo a las 22 semanas de gestación en contra de la Superintendencia de Seguridad Social porque mantuvo la negativa de la Isapre Banmédica y el Compin de pagarle su licencia médica por postnatal. La paciente fue representada por la abogada Rebeca Zamora Picciani.

Así, ordenó a la Superintendencia tramitar el permiso y pagar la licencia objetada. Esta resolución fue confirmada en todas sus partes por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 23 de junio.

El 31 de enero del año pasado tuvo un aborto por insuficiencia placentaria y el feto pesó 235 gramos. El un principio las semanas de gestación de situaron en 21, pero un examen posterior indicó que eran 22. Este detalle es relevante, dado que la negativa de la Isapre para cubrir la licencia por 126 días de reposo fue fundada en que podía ser considerada como postnatal porque su hijo no pesaba 500 gramos ni tenía 22 semanas de embarazo. Por lo que para el gobierno era un aborto, al no tener el peso establecido por ley ni las semanas necesarias -situación que fue enmendada posteriormente, pero que no revirtió el rechazo-, y no un parto prematuro. Es decir, no lo cubrirían y la paciente debería enfrentar todo el proceso sola.

Que lo dicho en los considerandos anteriores ratifica que el elemento fundamental para distinguir sobre la existencia de un parto son las semanas de gestación a la fecha de la perdida y no los gramos que pesó el feto, cuestión que puede llevarnos a ratificar que de la definición de aborto de la Organización Mundial de la Salud, lo relevante son las semanas sin que deba primar el peso del feto para el caso de gestaciones igual o superior a 22 semanas”, señala el fallo de la Corte de Santiago.

“Que en el caso de este recurso, si bien en principio para efectos de la inscripción se informó una gestación de solo 21 semanas, con posterioridad la misma doctora, certificó que ella tenía ecografía precoz de embarazo con fecha 27/08/2019, con lo que a la fecha de su ingreso a la clínica con el diagnostico de muerte fetal in útero que corresponde a embarazo de 22+3 semanas, y que el certificado de defunción se hizo sin contar con esa ecografía por lo que se indicó 21+5 semanas lo que es incorrecto”, explican.

“Cabe concluir entonces que bajo el solo parámetro de las semanas de gestación, hecha la corrección sobre las semanas de gestación hubo parto, por tanto la decisión de rechazar la licencia post natal fundado en el peso del feto se ha devenido en una decisión arbitraria, que amenaza la igualdad ante la ley, el derecho a la estabilidad sicológica y el derecho de propiedad de la recurrente sobre el correspondiente beneficio patrimonial que a la recurrente le corresponde por el derecho de ausentarse de su trabajo por el lapso que indica el artículo 195 del Código del Trabajo”, finalizan los jueces.

 

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