Derecho al olvido: Suprema rechaza recurso contra Google y señala que “motores de búsqueda de internet no son responsables de los datos que crean los usuarios”

Jun 12, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : pexels.com/pixabay

El caso corresponde a un hombre que acusaba que un hecho delictual ocurrido hace trece años publicado en un blog continúa apareciendo vinculado a su nombre en la web.

Andrés López Vergara, En Estrado.

¿Qué es lo que piensa Google frente al “derecho al olvido”? ¿Seguirá con su criterio sobre el tema la Corte Suprema? Esas dudas fueron despejadas hace dos días por la Tercera Sala del máximo tribunal, la que de forma unánime confirmó el rechazo de un recurso de protección de una persona que había sido vinculada a un hecho delictual hace trece años y su nombre aún aparecía en los motores de búsqueda.

El recurrente daba cuenta que la situación que lo afectaba estaba publicada en un blog de índole policial con dirección chilena y solicitaba el retiro de la información, al estimar que dañaba sus garantías constitucionales. La Corte Suprema, durante la tramitación, pidió a la PDI que solicitara información a Google sobre el administrador del blog, pero que, a esa fecha, marzo 2020, no había respuesta.

“Que un blog o bitácora de Internet es un sitio web que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, que suelen estar actualizados con frecuencia y a menudo son comentados por los lectores. De hecho, cualquier persona y en cualquier parte del mundo, puede crear un blog de manera gratuita, siguiendo algunos sencillos pasos previos estandarizados”, dice la resolución.

Finalmente, el máximo tribunal confirmó la resolución de segunda instancia que había rechazado el recurso de protección, recalcando que el derecho al olvido no está establecido en nuestra legislación.

“Que esta Corte ha sostenido de manera reiterada que el llamado “derecho al olvido” no se encuentra establecido en nuestra legislación, y que los motores de búsqueda de Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios, sino que su función se limita a indexar la información, la que es creada por terceros al amparo de la libertad de emitir opinión y de información garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, con las limitaciones y responsabilidades allí establecidas (…). Que, en estas condiciones, el recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer el recurrente conforme el ordenamiento jurídico”, indican.

Los argumentos de Google

En 2019, durante la tramitación de este recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago se le solicitó un informe a la firma Google, la que fue representada por el abogado Raimundo Moreno Cox. Acá expuso sus argumentos y su parecer sobre el llamado derecho al olvido.

El foco fue que el rol del buscador es de indexar la información y que el responsable es quien la genera, es decir, el creador de blog.

“En lo que respecta al caso de autos, es fundamental que S.S.I. tenga en cuenta que mi representada sólo indexa el contenido público de internet, tal como si se tratase de las ‘páginas blancas’ de las guías telefónicas en las cuales se publican los números y direcciones. Ello explica que la indexación de contenido no sea una actividad exclusiva de Google, y que existan otros motores de búsqueda tales como Bing y Yahoo! que arrojan resultados similares al motor de búsqueda de mi representada”, señala el escrito.

Agregan que “si el actor pretende que el contenido que estima lesivo desaparezca de internet, es necesario que se dirija contra de sus creadores. De hecho, aun si S.S.I. pudiera acceder sin más a la pretensión del señor xxxxxxxx –lo que estimamos sería improcedente- los resultados de búsqueda seguirían apareciendo en otros buscadores. En consecuencia, sólo desde el momento en que alguien sube un nuevo contenido a internet y lo hace público este es susceptible de ser indexado por el buscador de Google u otras empresas; y a la inversa, si un contenido desaparece de la red o su titular bloquea la indexación del contenido, este deja de aparecer como resultado de los referidos buscadores. De esta forma, es el responsable de cada página web quien puede decidir de forma unilateral excluir todo o parte de sus contenidos de los motores de búsqueda”.

Lea acá el fallo y el informe de Google.

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