Derecho a la Salud Psíquica y Constitución: Claves Jurídicas para el Chile del Mañana. Por Ariel Wolfenson Rivas.

Ago 1, 2023 | Opinión

Ariel Wolfenson Rivas. Abogado. Socio Principal de Wolfenson Abogados.

El derecho a la salud es una de las garantías constitucionales y de derechos humanos más golpeadas por la crisis sanitaria y que cuyos filamentos se resienten hasta hoy.

No solo en cuanto a su contenido jurídico dogmático se refiere, sino que, por lo pronto, en la significativa afectación pública que presupone.

A propósito de las razones de este preocupante aumento, evidencian cómo las prolongadas cuarentenas causantes de soledad, temor, ansiedad, estrés, insomnio y/o depresión en parte relevante derivada de factores económicos, han repercutido enormemente en la salud mental de las personas.

En vista de que el derecho a la salud, y específicamente en su dimensión psíquica se encuentra

siendo conculcado o a lo menos limitado atendida la crisis pandémica y la indisponibilidad de políticas públicas eficientes, variadas empresas han buscado formas de favorecer el equilibrio y calidad de vida de las personas en el desarrollo de su actividad laboral. Sin embargo, dejaremos por un momento el mundo privado y nos referiremos a los avances legislativos en esta oportunidad.

En el mes de mayo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.331 Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Previo a la regulación de la salud mental dispuesta por esta ley, no existía en Chile una legislación específica sobre el tema, solo se trataba en forma dispersa en diversas normas, tales como la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud; Ley N° 20.422 que, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y; Ley N° 18.600 sobre deficientes mentales.

Dicha iniciativa legal, nació a la luz inspirada en el derecho comparado y las disposiciones de la OMS acerca del tratamiento de la salud mental, a fin de resguardar sus derechos fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, no existe hasta hoy en Chile una regulación suficientemente precisa e integral sobre los límites de la tecnología digital tanto al interior del Estado como de las empresas, respecto a la salvaguarda de la salud mental.

En este orden de ideas, es positivo el avance lo realizado por la nueva Ley 21.220 que reguló la forma en que se presta el trabajo a distancia o teletrabajo y los límites del mismo, lo que tiende a resguardar indirectamente la salud mental de los trabajadores respecto de las empresas. Parecen señalar las estadísticas que, el teletrabajo permitiría un mayor bienestar psíquico para las personas, atendida la amplia libertad que conlleva, siempre y cuando no implique un abuso de la vigilancia digital o el hostigamiento laboral en horarios no correspondidos.

Desde otro punto de vista, es igualmente interesante la publicación en marzo de este año 2023 de la Ley N° 21.545, que establece visibilidad, reconocimiento y protección a las personas con TEA. Lo cual va en camino a fortalecer los derechos de personas quienes detentan condiciones psíquicas especiales y que nuestro ordenamiento no se había hecho cargo sino hasta el presente año calendario. Sin duda un gran avance.

Por otra parte, a nivel comparado se vuelve útil e interesante citar la Carta de los Derechos Digitales de España. En mi apreciación la Carta española aludida lanza el dardo y da en el blanco, toda vez que, este es el foco principal que debe tomar el Estado de Chile en materia de salud en la nueva era digital. De lectura obligatoria.

En opinión de este abogado, es imperioso dirigir las políticas públicas en torno a desarrollar esta tecnología con un alcance permanente a toda la población chilena en concordancia a la consagración de un tantas veces reclamado, derecho al internet. Considerando los beneficios del teletrabajo para la salud mental, y las potencialidades educativas, administrativas y económicas infinitas que esconde este recurso.

El derecho deberá en consecuencia, reconocer como principio constitucional o a lo menos legal, la significancia social y humana que posee la salud en un ecosistema de conectividad digital. Y los beneficios en cuanto accesibilidad y no discriminación, que posee su ejercicio telemático del mismo, en cuanto a prestaciones de salud se refiere. Solo así se ejercerá adecuadamente el derecho a la salud en la tercera década de este siglo.

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