Demostró su reinserción social junto con tener arraigo familiar y laboral: Corte Suprema deja sin efecto expulsión de ciudadano boliviano que cumplió condena con pena remitida

Jun 24, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y dejó sin efecto resolución exenta que decretó la expulsión del país de ciudadano boliviano, quien cumplió satisfactoriamente condena, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

El Poder Judicial informó que la Segunda Sala –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier (voto en contra), Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari (voto en contra)– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la autoridad al ordenar la salida del país del amparado, quien ha demostrado reinserción social y cuenta con arraigo laboral y familiar.

“Que la sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social”, razona en el fallo la Sala Penal.

La resolución agrega: “Que, también debe tenerse en consideración que para los efectos de dictar la resolución que dispuso la expulsión del amparado, no se contó con los antecedentes pertinentes para demostrar su arraigo laboral y familiar”.

“Que, en base a lo anterior, la decisión de expulsión del amparado –y la consecuencial prohibición de ingreso al país, por el lapso establecido en la ley– se funda únicamente en criterios de seguridad formales y no en una certeza en cuanto a que, la presencia en el país del amparado resulte perjudicial para los intereses nacionales. Asimismo, resulta ser que la expulsión del país, provoca la separación familiar que deberá ser remediada como se dirá en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada, de uno de junio de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso N° 2049-2021 y, en su lugar, se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del ciudadano boliviano, y consecuencialmente, se deja sin efecto las Resoluciones Exentas números 175251 y 225050, de 06 de octubre de 2015 y 19 de junio de 2018 respectivamente”.

AMPARO+ABIAROJO+DURAN+SUPREMA (1)

 

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