Democratizar la Convención Constitucional. Por Benoît Delooz

Nov 24, 2020 | Opinión

Benoît Delooz Brochet. Doctor en Derecho. Académico Investigador de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Humanidades, Universidad Central de Chile.

Se ha hablado mucho estos últimos tiempos sobre el quorum de aprobación del texto de una eventual nueva Constitución, de la participación ciudadana durante el proceso constituyente y de la democracia que presume un diálogo entre personas que se consideran o son iguales o, de modo reciente y con más fuerza, de la representación de los pueblos indígenas y las personas en situación de discapacidad. Esas aristas del proceso constituyente, dentro de muchas otras, inspiran las siguientes reflexiones:

El sistema democrático de reclutamiento del personal político se ha caracterizado históricamente por el sorteo. Fue el conservadurismo de los padres fundadores norteamericanos y de los revolucionarios franceses –así como su desconfianza en la democracia-  que lo suplantó casi por completo por un sistema electivo fundado sobre el principio de distinción entre representantes y representados. Desde entonces vivimos en una “electocracia representacional” –recogiendo la expresión de D. Courant– muy cercana a una verdadera aristocracia-oligarquía que obviamente no es representativa de sus electores. Como lo escribió Montesquieu, al igual que muchos otros antes, “el sufragio por sorteo es de la naturaleza de la democracia. El sufragio por elección es de la naturaleza de la aristocracia. El sorteo es una forma de elegir que no aflige a nadie; deja a cada ciudadano con una esperanza razonable de servir a su patria”. Seguramente la elección siempre ha existido, incluso en la democracia ateniense, pero no acaparaba todo. Como se sabe, es a partir de la primera mitad del siglo XIX que el término democracia ha sido rehabilitado -por las elites al poder – y desde entonces sirve para todo. Entonces, hoy en día no parece posible utilizar el término democracia “a secas”, sino que con algún adjetivo: “representativa”, “directa”, “participativa” o “ciudadana”, o aun más, “deliberativa”.

Si el vocablo democracia hoy no está reservado a la lotocracia, las virtudes del sorteo no han desaparecido. Al contrario, resurge con fuerza, principalmente a través de los mecanismos de la llamada democracia deliberativa, cuyas propuestas son de modo regular validadas o rechazadas por un referéndum de salida.

Es entonces, lamentable que al momento de difundir experiencias de democracia deliberativa de las más variadas que incluyen el sorteo, esa pista no prosperó para componer la Convención Constitucional. Aun cuando, era posible y las experiencias de Irlanda para reformar la constitución (exitosa) o Islandia (fracaso) lo demostraron.

En el caso irlandés, una Convención Constituyente compuesta por 66 ciudadanos elegidos por sorteo y 33 representantes electos de los diferentes partidos políticos, instalado por el Gobierno, deliberó sobre 10 cuestiones. Dos de las tres propuestas presentadas al referéndum fueron aprobadas por la población: el matrimonio entre personas del mismo sexo y el fin de la prohibición de la blasfemia (y más tarde el aborto). Como vemos esa composición era aplicable a una eventual Convención mixta.

El caso de una asamblea constituyente sorteada por completo no parece haber sido utilizada en las últimas décadas, pero hay casos interesantes como el islandés, que intentó evitar la influencia de los partidos políticos en la composición de la Asamblea Constituyente. Esta trabajó sobre la base de deliberaciones de dos asambleas sorteadas de modo previo. El proyecto de Constitución elaborado fue sometido a referéndum el 20 de octubre de 2012 y recibió un amplio respaldo por parte de la ciudadanía. Pero, en las siguientes elecciones, la derecha llegó al poder y el nuevo Parlamento se negó a aprobar esa Constitución ciudadana la que no entró en vigor.

En Chile, los partidos que acordaron el proceso constituyente podrían haber evitado la representación partidista (sobre ese punto el tema de los “independientes” es irrisorio) y decidir una constituyente sorteada con una “representación reflexiva”, es decir, conforme a la estructura de la sociedad chilena (sexo, razas, adolescentes, jubilados, profesionales y obreros, representativos, pueblos indígenas, personas en situación de discapacidad, etc.).

Es seguro que los sistemas de selección y los resultados también pueden ser manipulados (sobre todo a la hora de los algoritmos y de la inteligencia artificial) o no son forzadamente neutros, pero la cuestión del sorteo, por su importancia teórica y sobre todo su potencial práctico, va mucho más allá que las experiencias históricas mencionadas y no debe ser descartado

Puesto que la ciudadanía ha votado (la que ha votado) por una de las opciones que los partidos políticos le proponían, y que aprobó a casi 80% la Convención Constitucional, es inviable en esta etapa plantear que el sorteo sería más justo, más igualitario, evitaría el tráfico de los independientes, las asociaciones gremiales y los partidos políticos, etc. Las buenas razones son múltiples (y las críticas también, por cierto), pero es tarde. Ya pasó.

Ahora, como se discute mucho actualmente del futuro reglamento de la Convención, una reflexión final para los futuros constituyentes: en sí el sorteo es, teórica y prácticamente, un recurso siempre útil, en cualquier lugar y en todas las épocas, sea para establecer reglas de organización u orientar la acción.

En ese sentido, podrían utilizar el sorteo para crear grupos de reflexión, o para organizar su propio trabajo en comisión, o dentro de la población sobre algún aspecto particular que les orientaría sobre las decisiones a tomar (lo que ahora solo parece reservado a los “expertos”), en lugar de cabildos regionales o municipales. También, antes de proponer un texto para el referéndum ratificatorio, recordarse que el uso del sorteo no es más cercano o alejado que las llamadas democracias directa o indirecta, sino que puede servir a cualquiera de las dos. Por último, es posible utilizarlo en procedimientos aplicables a cada uno de los tres poderes clásicos, que sea legislativo, ejecutivo o judicial. El sortero no es la panacea, pero las diferentes lógicas democráticas deben coexistir, complementarse, ya se trate de democracia directa, indirecta, participativa o deliberativa.

 

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