Delitos y sanciones en un escenario de Estado de Catástrofe por Covid-19

Jun 15, 2020 | Uncategorized

El abogado Gabriel Cisternas, socio de Olivares, Cisternas Abogados, detalló que el incumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena y la falsedad en las declaraciones para obtener salvoconductos o permisos, son algunos de los actos que pueden ser constitutivos de delito y, por tanto, serán sancionados en materia penal.

Este lunes, el Gobierno anunció la extensión en 90 días, del estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a la emergencia sanitaria.

En este escenario, existen algunos tipos penales que pueden aplicados contra quienes infrinjan las medidas sanitarias establecidas.

Según explica el abogado Gabriel Cisternas, socio del Estudio Olivares, Cisternas Abogados, “si bien la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, no tipifica delitos cometidos durante la vigencia de las medidas extraordinarias que ella establece, el artículo 12 del Código Penal, numeral 10°, consagra como circunstancia agravante de responsabilidad cometer el delito con ocasión de conmoción popular u otra calamidad o desgracia”.

“Tratándose de un estado de excepción declarado ante la emergencia provocada por el coronavirus, la agravante podría aplicarse a los siguientes delitos de infracción a las medidas sanitarias: incumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena y falsedad en las declaraciones para obtener salvoconductos o permisos”, afirma.

Respecto al incumplimiento de la cuarentena, Cisternas detalla que “quienes la infringen podrían cometer el delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, con penas que van desde presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, esto es, desde $302.232.- a $1.007.440.-, a junio de 2020”.

Al respecto, agrega que en caso de acreditarse que el incumplimiento de las medidas no puso en peligro la salud pública, “podría configurarse la falta penal del artículo 495 Nº 1 del Código Penal, que castiga con multa de 1 UTM ($50.372.- a junio de 2020) al que “contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere”.

Sobre la falsedad en las declaraciones para obtener salvoconductos o permisos, Gabriel Cisternas aclara que “quienes proporcionan antecedentes falsos para conseguir instrumentos temporales que autorizan a las personas a realizar actividades fundamentales durante horarios de toque de queda, o en comunas que están en cuarentena sanitaria o para circular a través de cordones sanitarios, comete el delito tipificado en artículo 210 del Código Penal, que sanciona al que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, con penas que van desde presidio menor en sus grados mínimo (61 a 540 días) a medio (541 días a 3 años), y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales $302.232.- a $503.720.-, a junio de 2020”.

Por último, Cisternas recalcó que “atendido que la agravante no es de aplicación obligatoria para el Tribunal, bien podría considerarse la circunstancia de haber sido cometido el delito durante el estado de catástrofe para la determinación de la magnitud de la pena que en definitiva se imponga.

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