Delitos de lesa humanidad: Corte Suprema confirma indemnización de $80 millones a hermanos de niño de 8 años ejecutado en Quinta Normal

Jul 2, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $80.000.000 a los hermanos de Eduardo Elías Cerda Ángel, quien falleció a los 8 años de edad, al recibir un disparo ejecutado por agentes del Estado, al abrir la puerta de su casa, ubicada en Quinta Normal, el 12 de octubre de 1973.

En fallo unánime, según comunicado del Poder Judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– consideró que el monto de la indemnización por daño moral resulta proporcional al padecimiento de los demandantes.

“Que, en primer término, resulta conveniente señalar que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precepto referido como infringido por la parte recurrente, dispone que ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada’”, sostiene el fallo.

“Es decir, la disposición citada consagra el derecho de quien ha sido víctima de una violación de las garantías consagradas en la Convención, tanto a ser reparado de las consecuencias de la medida o situación que ha configurado tal vulneración, como al pago de una justa indemnización”, añade.

“Pese a no estar definido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo que debe entenderse por una ‘justa indemnización’, la misma debe ser necesariamente comprendida como aquella que determine el tribunal conforme al mérito del proceso, esto es, el monto al que se arribe luego de justipreciar la totalidad de los antecedentes sometidos a su conocimiento”, afirma el fallo.

Para la Sala Penal: “(…) una vez zanjado lo anterior, es menester señalar que el impugnante sostiene en su arbitrio que se ha vulnerado el art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto el pronunciamiento impugnado fija un monto indemnizatorio que no sería adecuado y proporcional al daño que se les ha causado a ellos la muerte de su hermano y las consecuencias que tal suceso trajo aparejadas”.

“Pues bien, de la lectura del fallo en revisión aparece de manifiesto que, para los efectos de determinar el monto indemnizatorio, los juzgadores del grado consideraron la totalidad de los antecedentes del proceso, en particular la edad de los demandantes y la aflicción extra patrimonial que el fallecimiento de su hermano les ocasionó, así como también la circunstancia de verse obligados a salir al exilio, produciendo una separación del grupo familiar, lo que se tradujo en una alteración de sus estados emocionales”, consigna.

“Así las cosas, la indemnización prudencialmente fijada en la sentencia recurrida se ajusta al mérito del proceso, por lo que mal podría estimarse que la misma no constituye un resarcimiento proporcional y adecuado del daño moral sufrido por los actores, motivo por el cual su arbitrio de casación en el fondo será desestimado, en cuanto no se verifica en la especie la infracción de ley en él denunciada”, concluye.

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