TC declara admisible recurso de inaplicabilidad presentado por jueza de garantía a raíz del procedimiento monitorio del artículo 318 del Código Penal

Ago 4, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

A través de un comunicado, el Tribunal Constitucional informó que fue declarado admisible un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz, a raíz de la aplicación del procedimiento monitorio en casos de delitos contra la salud pública (artículo 318) en que la fiscalía decida aplicar la multa de 6 UTM.

“Con esta fecha, en sesión de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, se resolvió declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, vinculado con un proceso penal seguido ante dicho Tribunal, en que se impugna el artículo 318 del Código Penal”, indica el comunicado.

A raíz de esto, el tribunal mantuvo la suspensión del caso de un imputado incumplió la cuarentena, en que la magistrada decidió no aplicar ese procedimiento monitorio y fijó una audiencia de juicio simplificado.

“Se confirió un plazo de veinte días a las partes del proceso penal, a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado, y a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, para que formulen observaciones de fondo respecto de los conflictos de constitucionalidad desarrollados en el requerimiento”, señalan.

 

Comunicado Rol 8950-20

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