Dejaron sin efecto orden de detención: Suprema acoge amparo de imputado que no asistió a juicio oral simplificado en medio de la pandemia

Jun 15, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Fiscalía de Chile

Medida fue calificada como “desproporcionada” y que la incomparecencia no debe ser interpretada como mera rebeldía.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue el 18 de mayo en el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Ese día un imputado, por el presunto delito de amenazas y lesiones menos graves simples, no asistió a la audiencia de juicio oral simplificado que había sido reprogramada para esa fecha debido a la pandemia del Covid-19.

A raíz de esto, según el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, se ordenó su detención por su inasistencia “a una audiencia técnica y fácticamente irrealizable, ya que tal como consta en el audio no compareció ningún testigo del Ministerio Público a dicha instancia, salvo las víctimas, resaltando que no compareció un solo funcionario policial de los citados”.

Los defensores insistieron que, en el contexto de la emergencia sanitaria, fueron las autoridades públicas las que han insistido en la estadía en hogares y así evitar desplazamientos innecesarios, “pudiendo incluso generar una especie de error o confusión común respecto a la vigencia temporal de ciertas obligaciones de presentación personal ante alguna autoridad u órgano del estado”.

Finalmente, la Corte de Apelaciones rechazó el amparo. Pero una opinión distinta tuvo la Segunda Sala de la Corte Suprema.

El fallo

Los magistrados del Máximo Tribunal revocaron, por tres votos contra dos, esa decisión y acogieron el amparo, dejando sin efecto la orden de detención del imputado.

“La incomparecencia del amparado a la audiencia de procedimiento simplificado, el día 18 de mayo del año en curso, a la que estaba convocado, no debe ser interpretada únicamente como un signo de mera rebeldía o negligencia a la convocatoria judicial, sino que puede tener su explicación en la incertidumbre misma de los días que corren sobre las materias y actuaciones que deben realizarse y cuáles deben suspenderse, luego la modalidad presencial o virtual a emplear. Además, a ello se une el lógico temor a concurrir a lugares públicos que aumentan el riesgo de contagio de Covid-19”, señalan.

Los jueces agregan que “de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales y, además, no se ha invocado que la seguridad de la víctima se encuentre en riesgo en este caso considerando, por último, que no se trata de un delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar que justifique alguna urgencia o preferencia”.

Finalmente establecieron que “el exceso consiste, entonces, en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz del contexto social que debe ser considerado. Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”.

 

AMPARO COVID CHIGUAYANTE SUPREMA

| LO MAS LEIDO