Andrés López Vergara, En Estrado.
La controversia de que si las defensa de imputados o acusados privados de libertad podían solicitar la suspensión de las audiencias o juicio remotos en medio de la pandemia llegó a su fin. Esto luego de que el Pleno del Tribunal Constitucional adoptó acuerdo y resolvió acoger requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
En el comunicado indican que “el inciso segundo del artículo 9° aludido, exige, para suspender la vista de una causa o de una audiencia penal, respecto de una persona privada de libertad, que el impedimento para su realización sea absoluto”.
Esa norma plantea que: “En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga”.
Los primeros recursos de inaplicabilidad en que se daba cuenta de se vulneraba el derecho a defensa fueron presentados por la Defensoría Penal Pública, los que fueron alegados por el jefe de la unidad de Corte Claudio Fierro.
“Los señores Ministros que votaron por acoger, sin perjuicio de todo lo que se expresará en la sentencia, comparten como fundamento de su decisión el pleno ejercicio del derecho a defensa de las personas privadas de libertad, respetando la atribución de los Tribunales Ordinarios de Justicia para resolver y ponderar en cada caso concreto la eventual necesidad de suspensión de audiencias de juicio oral en función de la entidad y caracteres de los antecedentes que pueda tener el impedimento que se alegue en cada caso concreto”, indica el comunicado.
Agrega que “votaron por acoger los requerimientos los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores, con diversas fundamentaciones que serán explicitadas en la sentencia y sus prevenciones. Votaron por rechazar los requerimientos la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, el Ministro señor Gonzalo García Pino, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato”.
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