Minsal había resuelto en abril que se iban a asegurar 50 litros por persona, revirtiendo un decreto anterior que fijaba la cifra en 100 litros.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Que el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones disponga la debida asignación y garantía, para todos los niños, niñas y adolescentes individualizados en este recurso, y todos quienes habitan la Provincia de Petorca, de los 100 litros de agua para consumo personal diario, dejando sin efecto la Resolución N° 458, de 16 de abril de 2020 dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud”.
Esa fue la razón por la que la Defensoría de la Niñez presentó un recurso de protección en contra del Ministerio de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Salud por la dictación de resolución que redujo el suministro de agua de 100 a 50 litros para consumo personal diario en la comuna de Petorca.
En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional deducida en representación de 10 menores de edad de la comuna y dejó sin efecto la resolución impugnada por falta de fundamentación.
“Que, la alegación de tratarse de una acción popular será igualmente rechazada, toda vez que dicho cuestionamiento no concurre en la especie porque se individualiza en el libelo a diez niños, niñas o adolescentes que habitan en la comuna de Petorca y en favor de quienes se interpone el recurso, menores cuya individualidad y domicilio no fueron cuestionados por la recurrida”, indica el tribunal.
Agregan que “(…) en cuanto al fondo –continúa–, atendido que la resolución recurrida N° 456 de fecha 16 de abril de 2020 dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso carece de fundamentos para motivar su dictación, deviniendo en arbitraria, toda vez que no contiene argumento fáctico ni jurídico alguno, puesto que la mera enunciación de disposiciones legales y administrativas no satisface la obligación de sustentar o fundamentar los actos administrativos, como lo dispone la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la alegación de extemporaneidad y en cuanto al fondo, se acoge el recurso de protección deducido por la Defensora de la Niñez en favor de los niños, niñas y adolescente de la comuna de Petorca que se individualizan y en contra del Ministerio de Salud y el Secretario Regional Ministerial de Salud, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 458 de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por falta de fundamentación”.
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