Créditos Imagen : Defensoría Penal Pública
Andrés López Vergara, En Estrado.
“El coronavirus ha puesto de manifiesto de una manera muy violenta, muchas debilidades de nuestra sociedad que se manifiestan principalmente en nuestras cárceles, sobre todo a la hora de tomar acciones para implementar las medidas sanitarias de prevención del contagio y resguardo de la salud de las personas, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la que se encuentran, lo que nos debe llevar a retomar el debate por el excesivo uso que hacemos en Chile de la prisión preventiva”.
Esta es parte de la cuenta pública que realizó ayer la defensora regional (s) Metropolitana Norte, Alejandra Lobos, la que estuvo marcada por los efectos que tuvo la pandemia en el sistema de justicia. Pasando desde las imputaciones por quebrantar cuarentenas, el efecto de la prisión preventiva en las cárceles y la realización de las audiencias en los tribunales de justicia.
Especial atención puso en la aplicación del artículo 318 del Código Penal que sanciona los delitos contra la salud pública. Actualmente, el TC acogió un recurso de inaplicabilidad y determinó que se debía, en un caso concreto, eliminar la pena de cárcel, dejando sólo la aplicación de la multa, que parte en 6 UTM.
“Durante el 2019, solo registrábamos 1 delito por el art 318 y durante el primer semestre del 2020 esta cifra ya registraba 8.686 ingresos. No resulta a estas alturas una novedad el que el derecho penal sea percibido como la gran herramienta para resolver los distintos problemas que aquejan a la sociedad. Nos preocupa por cierto la situación de esas personas, pues muchas de ellas, sin trabajo ni dinero, se ven expuestas a la persecución penal y a multas similares al sueldo mínimo. Extrañamos una aplicación más aguda de los criterios de oportunidad que entrega la ley y que podrían haberse usado con mayor regularidad a fin de no convertir el derecho penal en parte del problema social que hoy vivimos”, señaló.
Agregó que “se ha producido en la actualidad un crucial debate respecto de la constitucionalidad del tipo penal del artículo 318, No existe acuerdo, ni menos jurisprudencia debidamente asentada en el país, respecto de la interpretación del bien jurídico protegido salud pública, ni menos sobre si las conductas descritas corresponden a un delito de peligro abstracto o concreto. En este sentido, valoramos el reciente fallo del Tribunal Constitucional que acogió un requerimiento donde se descarta la posibilidad de aplicar una pena de cárcel a las personas que infringen la cuarentena sin estar contagiados, estableciendo que solo se trata de una falta susceptible de multa”.
Finalmente, la defensora regional subrogante planteó que “por todas estas razones, resulta preocupante que miles de personas sean objeto de multas con tan elevado monto en la actual situación del país, mediante el uso de un procedimiento que, sin perjuicio de su legitimidad normativa, excluye la participación de la defensa técnica y la posibilidad de escuchar a la persona imputada a efectos de poder conocer las razones por las cuales, en cada caso concreto, salió –o debió salir- de su casa habitación. Debemos asegurar, en este sentido, que la enorme cantidad de personas condenadas cuenten con la mayor y mejor información posible respecto de sus derechos y las alternativas que poseen frente a la resolución que les será notificada”.