Defensa penal y acceso a la justicia del colectivo por LGBTIQ+. Por Raúl Palma Olivares

Jun 23, 2022 | Opinión

Raúl Palma Olivares es el defensor regional de Atacama.

La Defensoría Penal Pública tiene por misión la defensa penal de toda persona que carezca de abogado, velando por la dignidad y los DDHH de nuestros representados y garantizando el acceso a la justicia de aquellos en situación de especial vulnerabilidad. En este contexto ha sido necesario diseñar modelos de defensa especializada que asuman las particularidades de las personas que defendemos y que han sido objeto inveterado de sesgos culturales negativos y dañosos en su relación con la norma legal y el sistema de justicia, de forma tal de robustecer la igualdad material ante la ley, la no discriminación y el acceso a la justicia de forma oportuna. En ese sentido axiológico se inscribe la defensa legal de personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+, cuyo modelo estamos ad portas de dar a conocer e implementar junto con una defensa penal de género redefinida.

El sistema de justicia penal como parte de un modelo jurídico establecido, obedece a una estructura social dominante y por cierto puede reproducir en su ámbito de acción patrones de actuación que contienen sesgos que es necesario corregir adecuadamente para no incurrir en actos discriminatorios, dada además la particular capacidad que tiene la justicia penal de infligir castigos y disponer mecanismos de criminalización. Así, los operadores deben ser capaces de inhibir la perpetuación de conductas discriminatorias que en definitiva se traducirán en violencia institucional contra colectivos en situación de vulneración como en este caso.

Así, es sumamente relevante que los operadores del sistema se capaciten en estudios de género, disidencias sexuales y diversidad sexo-genérica, como una forma de abordar en serio los derechos, como decía Dworkin, de personas que han sufrido diversos tipos de violencia y que pueden ser usuarios del sistema. Sobre todo, es importante el uso adecuado del lenguaje que como sabemos es performativo sobre todo en este ámbito.

Otra prioridad es el encarcelamiento de personas LGBTIQ+ en Chile que suele ser invisibilizado y por lo tanto se torna más vulnerable dentro de la opacidad carcelaria a situaciones que afectan su integridad física y psicológica por lo que es fundamental respetar sus necesidades diferenciadas, evitar el uso de la violencia y la discriminación que ya sufren e integrarlos a la oferta de talleres y cursos existentes adaptados a un enfoque diferenciado de derechos.

En el día del Orgullo LGBTIQ+, en el ámbito de la justicia penal, un gran soporte teórico y proteccional ha sido el derecho internacional de los DDHH que ha producido desde hace un buen tiempo un importante corpus aplicable en el ámbito del acceso a la justicia y la no discriminación de personas LGBTIQ+ y que en el caso del sistema interamericano, ha establecido relevantes estándares en materia de protección de derechos de este colectivo.

Importantes ejemplos de lo anterior, son los siguientes: orientación sexual e identidad de género como “otra condición social” y por lo tanto constituyen categorías protegidas por el derecho internacional de los DDHH (Atala vs Chile, 2012), reforzada por los Principios de Yogyakarta (Duque vs Colombia, 2016); la protección de la expresión de género como categoría percibida (Flor Freire vs Ecuador, 2017); el reforzamiento del derecho a la identidad de género ya sea real o auto-percibida o bien percibida de forma externa incluyendo a niños y niñas, ligada a la derecho al nombre, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al derecho a la libertad y a la vida privada (Opinión Consultiva 24/17, 2017); el derecho a la familia de parejas del mismo sexo y el derecho al matrimonio igualitario (Opinión Consultiva 24/17, 2017); el carácter interseccional de las discriminaciones que se entrecruzan con la orientación sexual interaccionando entre sí (Ramírez Escobar vs Guatemala, 2018); la debida diligencia respecto de violaciones de derechos de la comunidad LGBTI bajo custodia estatal en relación a la libertad personal (Azul Rojas Marín vs Perú, 2020); el reforzamiento del análisis interseccional de las distintas discriminaciones, debida diligencia reforzada en la investigación de muertes de personas LGBTI con presunta participación estatal, y la aplicación de la convención de Belem do Pará a una mujer trans víctima (Vicky Hernández vs Honduras, 2021).

Hoy estamos ad portas de conocer la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre enfoques diferenciados de personas privadas de libertad, y que junto con el camino jurisprudencial sólido que he referido y que es norma vigente en Chile, se cuenta actualmente con herramientas útiles y potentes para una defensa respetuosa de la diferencia y los DDHH.

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