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En Estrado.
“Que el Estado de Chile ha adquirido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, esto es, que resulten aplicables a la totalidad de las trabajadoras del país que prestan servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, más allá de si el trabajo se ejecuta en el ámbito público o privado, razón por la cual no pueden ser separadas de sus funciones, a menos que se cuente con la autorización previa del tribunal competente”.
Este fue uno de los argumentos de la Tercera Sala de la Corte Suprema para acoger el recurso de protección presentado por la secretaria abogada del Juzgado de Policía Local de Colchane, sancionada por el alcalde de la comuna con la destitución del cargo, pese a estar embarazada y sin haber iniciado en su contra el proceso legal de desafuero maternal, como exige la ley.
El tribunal –integrado por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció que la autoridad incurrió en un actuar ilegal, al vulnerar las normas de protección de la maternidad, al destituir a la funcionaria sin contar con la autorización del tribunal competente.
La resolución agrega: “Que, por consiguiente, la decisión del alcalde de poner término a los servicios de la funcionaria, sin mediar la autorización judicial previa, a través de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, permite concluir que se ha incurrido en un acto ilegal, al desatender el texto expreso del artículo 201 del Código del Trabajo, en relación al artículo 174 del mismo cuerpo legal. De esta manera, la recurrida ha afectado la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, por cuanto, desconociendo las perentorias normas sobre protección de la maternidad, así como el deber del Estado de brindar una protección universal a todas las trabajadoras que prestan servicios bajo subordinación o dependencia, sea éste de carácter público o privado, ha dado a la recurrente un trato diferenciado en relación con aquellas funcionarias embarazadas que resultan ser beneficiadas con el amparo del fuero maternal que la ley establece en su favor, cuestión que determina el acogimiento del recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo”.
Para la Sala Constitucional: “(…) resta señalar que si bien a esta judicatura no le corresponde evaluar el mérito de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades discrecionales, no es menos cierto que, la restricción o privación de derechos debe satisfacer un mínimo de proporcionalidad en su aplicación, tanto más cuando ello importa establecer un trato diferenciado, tal como ocurre en la especie”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto, en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento Nº 1027, de 5 de agosto de 2020, como también el Decreto Alcaldicio Nº 795, de 29 de julio del mismo año, ambos de la Municipalidad de Colchane, sustituyendo la sanción disciplinaria de destitución por la imposición de una multa equivalente a la privación de un cinco por ciento de una remuneración mensual. Asimismo, la Corte de Apelaciones de Iquique, dispondrá en el más breve plazo las medidas necesarias para la pronta y cumplida administración de justicia en el Juzgado de Policía Local de Colchane”.
Corte Suprema Fuero maternal PROTECCION+SCERETARIA+POLICILA+LOCAL+EMBARAZADA (1)