Debía cumplir su rol de madre: Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de Fashion’s Park que fue a reunión de apoderados a pesar de que no autorizaron su salida

Oct 19, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : August de Richelieu/Pexels

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que, teniendo presente, además, que la norma antes reproducida contempla tres requisitos que son copulativos, la ausencia de cualquiera de ellos impide tener por configurada la causal de término del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que no concurre en la especie el supuesto de ser injustificada la salida de la trabajadora de su lugar de trabajo, ya que, como se ha indicado, a ella sí le asistía un motivo plausible para retirarse de sus labores, fundado en las obligaciones que derivan de su doble condición de madre y apoderada de su hija, siendo citada anticipadamente a una reunión de apoderados a la cual debía asistir”.

Ese fue uno de los razonamientos de la Corte de Apelaciones de Santiago para acoger un recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, dar lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por trabajadora de tienda de vestuario, quien fue desvinculada por retirarse antes de concluir la jornada laboral para asistir a reunión de apoderados.

La Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Alejandro Aguilar y el abogado (i) David Peralta– estableció que erró la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al declarar injustificado el retiro anticipado de la trabajadora, la que solicitó y no obtuvo permiso de su empleadora, la empresa Comercial Fashion’s Park SA.

Así, determinaron que se debía pagar a la demandante $4,8 millones de indemnización y la empresa fue condenada a pagar las costas del juicio.

Argumentos

“Se acreditó que la trabajadora se retiró a las 18:54 horas de su lugar de trabajo antes que concluyera la jornada laboral, fijado para las 21:00 horas, y también que no obtuvo el permiso de su jefa directa para esa salida (…). Sin embargo –prosigue–, no sucede lo mismo con el segundo requisito, vale decir la condición de injustificada que debe revestir la salida de la trabajadora, pues –como el mismo juez de base lo señala en el fundamento cuarto– la demandante requirió el permiso correspondiente para ausentarse el día 5 de junio de 2019, antes del término de su jornada, con antelación a esa fecha, permiso que requirió primero ante su jefa administrativa y luego con su jefa directa, diciéndole la primera que debía conversarlo con la segunda de las nombradas, quien le negó en definitiva esa autorización”, señala el fallo.

“También hay constancia, por así consignarlo el magistrado del grado, en el fundamento cuarto, último párrafo, que el motivo esgrimido por la trabajadora para retirarse durante su jornada efectivamente existía, cual era asistir a una reunión de apoderados de su hija, ese día a las 19:00 horas, lo que consta de los documentos emanados del Colegio M., que corroboran esa circunstancia”, añade.

“A lo anterior, cabe agregar que, como se deriva también de los mismos antecedentes, la trabajadora prestaba servicios para la demandada, cuyo lugar de trabajo está ubicado en Panamericana Norte 5.951, comuna de Conchalí, y el Colegio M., donde estudia su hija, se encuentra en la comuna de Puente Alto”, afirma la resolución.

Para la Corte de Santiago: “(…) con lo que se viene razonando, pese a haberse producido la salida de la trabajadora durante su jornada de trabajo, lo que torna esa salida en intempestiva y no haberse obtenido el permiso del empleador para abandonar su lugar de trabajo, sí le asistía a la actora una razón que justificaba ese proceder, pues había sido citada en su calidad de apoderada de su hija a una reunión a celebrarse el día 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas, en el Colegio M. donde ella rinde estudios, obligación que es del todo relevante en su doble condición de madre y apoderada y en la cual iban a tratarse temas relevantes para la educación de su hija, por lo cual, para poder asistir, debía retirarse más temprano de su trabajo, debido a la hora de esa reunión y a la distancia que hay entre su desempeño laboral y el colegio al que debía concurrir”.

“Cabe agregar, en lo que respecta al carácter de justificada o no la salida de la trabajadora, que aquello importa ponderar las circunstancias de cada caso, separadamente de los otros supuestos que exige la disposición en comento, de modo que el juicio valorativo que se emita sobre esta condición contemple también aspectos ajenos al desempeño meramente laboral, teniendo en consideración los distintos roles que desempeña la trabajadora en la sociedad, como, por ejemplo, madre o apoderada, y que son tan relevantes como el que desempeña en su vida laboral, máxime si la Carta Fundamental, en el artículo 19 N° 10 inciso 3°, asegura a los padres ‘el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos’, obligación que no puede ser desoída, pues forma parte de la crianza y formación que prodigan los padres respecto de sus hijos”, concluye.

SILVA+CON+FASHION+PARK+REUNION

| LO MAS LEIDO