Deber de monitorear transacciones: Corte Suprema ordena a Banco Scotiabank restituir fondos sustraídos desde cuenta corriente de clienta que sufrió fraude informático

Ene 5, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue hace un año que una clienta del Banco Scotiabank recibió un llamado. Era una ejecutiva que buscaba confirmar una transferencia de $2,9 millones. La negativa fue inmediata. La razón: no contaba con ese dinero en su cuenta corriente.

Se detectó que desde sus tarjetas de crédito se traspasaron $1,7 millones a su cuenta corriente, para luego recibir un depósito de un tercero llegando a tener $2,9 millones. Posteriormente, todo ese dinero fue transferido a un tercero desconocido.

Luego de dejar las denuncias y acompañar todos los antecedentes necesarios al banco, y después de más de 3 meses de reclamos en la institución bancaria, finalmente, con fecha 25 de marzo de 2020, la ejecutiva le envió un correo electrónico a su jefatura con copia a la clienta donde consta fehacientemente lo expuesto, recibiendo respuesta y rechazo de sus solicitudes de reembolso.

Así, el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, decidió rechazar el recurso de protección. Continúo el camino hasta la Corte Suprema, instancia que tuvo otra opinión.

“Se revoca la sentencia en alzada de fecha seis de noviembre del año en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida restituir la suma de dinero reclamada por la parte recurrente”, estableció la Tercera Sala del Máximo Tribunal la semana pasada.

Argumentos

“Que, informando la recurrida (banco), solicita el rechazo del recurso y señala que la materia en controversia excede el ámbito del recurso porque la supuesta vulnerabilidad sólo se puede comprobar en definitiva en un proceso ordinario que permita resolver con propiedad acerca de las pretensiones de las partes. Agrega que tras la investigación respectiva se concluyó que las transacciones fueron realizadas sin existir evidencia de vulneración alguna de los sistemas de seguridad entregados al recurrente”, relata el fallo.

Agrega que “teniendo presente los hechos asentados, se advierte que las operaciones cuestionadas se realizaron a través de la página web oficial del banco recurrido, en un monto que hace insoslayable detenerse a observar, lo que permite descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de parte del recurrente. Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorga verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la recurrida”.

“Que, en este punto, es preciso reflexionar que, en esta materia, resulta indispensable analizar cada caso en su mérito, pues las circunstancias fácticas suelen diferir entre las diversas controversias sometidas a conocimiento jurisdiccional. Así, tratándose de determinar el grado de diligencia que el banco y el cuentacorrentista han empleado en el cumplimiento de sus obligaciones, no resulta posible formular soluciones amplias y de general aplicación. Octavo: Que asentado lo anterior, no queda más que calificar, en el presente caso y conforme dan cuenta los antecedentes, el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política”, concluyen.

fallo CS

Apelación

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